El Juez Letrado de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. Carlos Aguirre, amparó la pretensión del Partido Independiente y ordenó a la Secretaría de Comunicación Institucional de la Presidencia de la República que retire de su sitio web las publicaciones que recogen declaraciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social en las que critica a una asesora del Partido Nacional.
Además, dispuso que la referida Secretaría «se abstenga de subir a su página web publicaciones que tengan que ver con el acto eleccionario convocado«.
Presidencia de la República apeló la decisión del Juez Aguirre.
En su fallo, el juez Aguirre estableció que la Secretaría de Comunicación Institucional de la Presidencia de la República «no tiene el cometido de disentir o recoger dicho disentimiento, respecto de lo expresado por el representante de un partido político en campaña electoral» y «menos aún, puede la representante de la demandada, al contestar demanda, calificar la conducta de la misma de ligeras, antiéticas» porque de ese modo está olvidando que «representa a la Presidencia de la República, cuyo soporte lo es el Sr. Presidente de la República, el que como tal posee una posición institucional predominante, para y por lo cual la Constitución de la República vedara su intervención en propaganda política electoral»
Y agrega que «admitir por vía oblicua publicaciones, en las que se controvierten los dichos de los actores políticos con vías al acto eleccionario, conllevan e implican cercenar la libertad de dichos partidos y sentar posición de la Presidencia sobre los hechos objeto de discusión«.
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