En la tarde del jueves 14 de noviembre el Congreso de Intendentes celebró su 52° Sesión Plenaria en la cual se aprobó el tributo de patente de rodados para el año 2020, según lo propuesto por la Comisión de Aforos, creada por el artículo 4º de la ley 18860 que es integrada con delegados de los Gobiernos Departamentales, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de proponer los valores de aforo vehicular, alícuotas, y otros elementos a considerar para el cálculo del valor del impuesto a los vehículos de transporte.
El plazo establecido por la ley para que la comisión de aforos se pronuncie es hasta el 31 de octubre de cada año, debiendo los jefes departamentales aprobar la propuesta de realizada por la citada comisión en la sesión plenaria del mes de noviembre.
Los criterios tomados en cuanta por la Comisión de Aforos son: el mantenimiento del equilibrio en los ingresos derivados del sistema; los valores de mercado de la tabla de aforos de la Consultora AUTODATA, sin ningún tipo de ajuste externo por acciones que no sean las reglas mercado al 30 de setiembre de 2019, entre otros.
Las alícuotas aplicables para la categoría fiscal A (automóviles, camionetas, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros), se mantendrá su actual sistema de alícuotas: 4,5% sobre su valor de mercado para los modelos años 1992/2019 y 5% menos IVA para los 0 km. Ningún vehículo posterior al modelo 1992 tributará menos que el valor vigente para la banda fija inmediata anterior. Los valores para los modelos/año de los estratos que se establecen, serán los siguientes para el ejercicio 2020: 1976/1980: $1.974,49; 1981/1985: $2.961,64 y 1986/1991: $ 5.923,47.
Para la categoría fiscal B, (camiones) modelos 2013/2019, mantendrán una alícuota única y por todo concepto de 1.30% del valor de mercado; los 0k de la categoría B tributarán una alícuota de 1,30% sin IVA sobre su valor de mercado.
En lo que respecta al tributo de ómnibus desafectados del servicio público, los vehículos tipo ómnibus que en su origen estuvieron afectados al servicio público del transporte de pasajeros, tributarán por todo un valor fijo anual de $ 15.000. Los ómnibus sin afectación al servicio público tributarán por el régimen común para la categoría A.
Por último los vehículos eléctricos usados tributarán un 2,25% de su valor de mercado, y los 0 km 2,25% de su valor de mercado sin IVA.
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