La Comisión de Seguimiento del SUCIVE pone en conocimiento de la población el PROTOCOLO DE GESTIÓN DEL CERTIFICADO SUCIVE, el cual regirá para la totalidad de la información brindada.
Este protocolo recoge los reclamos que la Asociación de Escribanos del Uruguay formuló respecto a los antecedentes vehiculares anteriores al año 2011, los cuales se habilitan sean gestionados en forma directa ante las Intendencias respectivas, siempre que se haya tramitado un Certificado Sucive y se haga referencia en el pedido de ampliación, complementación o rectificación, al número otorgado por el sistema a dicho trámite.
La entrega de los datos adicionales también se habilita se entreguen en forma directa al interesado por las Intendencias una vez consultadas sus bases de datos y producidas sus resultancias.
La vigencia del CERTIFICADO SUCIVE es la consignada en el documento emitido al día de su emisión.
Protocolo de Emisión del Certificado Sucive
Concepto
El certificado SUCIVE es un instrumento de información pública otorgado por el Sistema Unico de Ingresos Vehiculares (Sucive) y el Congreso de Intendentes en el marco del artículo 262 de
la Constitución.
Su fin es procurar y otorgar información veraz sobre la situación fiscal (convenios de financiamiento, multas por infracciones, tasas, precios y servicios derivados del dominio y uso de un vehículo), así como la historia de los vehículos automotores (empadronamiento, reempadronamientos, procedencia, y características técnicas). El menú de datos a proporcionar alcanzará los gravámenes generados por concepto de las infracciones de tránsito aplicadas por la Policía Nacional de Tránsito, y las deudas generadas por peajes impagos (más sus multas, recargos y sanciones) de competencia de la Corporación Vial del Uruguay.
Alcance de la información
La información otorgada será toda la existente en la base de datos del Sucive, de las Intendencias y de las entidades asociadas al sistema tributario, registral y sus conexos.
Cuando en materia de antecedentes los datos otorgados por el certificado SUCIVE presenten inconsistencias o inexactitudes, o deban ser complementados (fundamentalmente por tratarse de registros anteriores a 2012 cuando la creación del Sucive), el contribuyente lo solicitará -en forma personal y bajo su responsabilidad- en materia de plazos y demás necesidades emergentes de su uso, ante la Intendencia de origen mediante la presentación del certificado oportunamente expedido por el sistema individualizado con su número de trámite.
Cuando proceda una rectificación o ampliación de la información de los antecedentes, y sin perjuicio de su entrega por parte de la Intendencia respectiva, al titular del trámite, las Intendencias lo comunicarán al Sucive mediante la funcionalidad de MANTIS, por el correo electrónico [email protected] a los efectos de su trazabilidad documental.
Las ampliaciones o rectificaciones no tendrán costo.
Las Intendencias otorgantes de estos documentos emitirán al interesado una copia en soporte físico (papel) o informático mediante correo electrónico a pedido del contribuyente, en el que dejarán constancia del número del Certificado Sucive al que pertenece.
La certificación de este documento se constituye con el número automático que el sistema informático otorga a cada trámite al efectivizarse su pago en línea.
La información de las infracciones de tránsito aplicadas por la Policía Nacional de Tránsito, el cobro de peajes de la Corporación Vial del Uruguay y cualquier otro dato que se proporcione, será de responsabilidad de las instituciones emisoras.
Las reclamaciones que correspondan se harán ante estos organismos asociados y se estará al orden legal y administrativo del proceso de emisión de datos que rija en cada uno.
Efecto liberatorio del certificado Sucive
El Certificado Sucive tendrá efecto liberatorio respecto de los gravámenes que pudieran surgir una vez emitido el mismo.
La información otorgada sobre impuestos, tasas, precios y multas, se considerará válida y vigente mientras sus emisores las mantengan.
Los gravámenes que sobrevengan a la emisión de un Certificado Sucive, cuyo destino haya sido interponerlo ante un negocio o acto jurídico formalmente válido y registrable ante una
oficina pública, se anotarán al poseedor, titular municipal o registral de un vehículo inscripto inmediatamente antes del actual.
El efecto liberatorio del certificado Sucive se configurará sobre los actos formales de comercio o civiles ante los que se interponga y registre dicho documento, siendo su vigencia la consignada por el mismo al día de su emisión.
Costo
El costo del certificado en 2019 es de $ 2.390. Se lo abonará en las redes de cobranza o por pago en línea. Las ampliaciones o rectificaciones expedidas por las Intendencias, vinculadas a un Certificado Sucive, solicitadas directamente por los contribuyentes, no tendrán costo.
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