Por Elio García
Cuarenta y un páginas tiene el documento presentado por el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación titulado: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA POLICÍA NACIONAL EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO PENAL.
Es importante leerlo porque allí surgen las directrices generales y líneas de actuación para mejorar la práctica de los fiscales, policías y auxiliares de la justicia para investigar los delitos y lograr resultados que deriven en sancionar penalmente a los responsables.
Hoy quiero detenerme en el robo sistemático de garrafas en Carmelo. Es un flagelo que principalmente lo sufren vecinos de zonas más vulnerables en los diversos barrios del cinturón urbano.
El problema del robo de las garrafas evolucionará a posibles buenos resultados cuando los investigadores completen el círculo metodológico de análisis desde la óptica de quienes compran garrafas robadas.
La orientación de la investigación sin el marco de un análisis teórico y una presencia sistemática cubriendo las áreas que incluso el sentido común indica se deberían controlar, no tendrá resultados, si las autoridades se ubican detrás del problema, cuando el delito se consumió y no desde la prevención a través de una guía flexible, como indica el protocolo.
Nadie vende garrafas puerta a puerta. Son pesadas y muy visibles. Quien las vende lo hace en un mercado paralelo donde claramente se percibe hay demanda. Si es a través de las redes sociales sería fácil de ubicar y si existe un mercado no oficial que las compra, en una ciudad tan pequeña como Carmelo, no debería ser difícil en desarticular a través de acciones filtrando agentes, que bien podrían venir desde otros sitios, y trabajar en territorio.
No debemos acostumbrarnos a escribir noticias policiales y que estas queden como una anécdota, muchas veces con un comunicado anunciando que aparecieron los objetos pero muchas otras formando parte de una estadística policial.
«Teniendo en cuenta la premisa constitucional de que los imputados son inocentes hasta que se pruebe
su culpabilidad por sentencia firme, los protocolos deben orientar a los investigadores a cerciorarse de
que sus sospechas acerca de la participación de un individuo en un delito se basen en una evaluación
objetiva de los hechos,» dice el manual.
Ahora bien si no existe una metodología de investigación efectiva que permita encontrar responsabilidades y que la misma sea sistemática, permanente y evaluable, es prueba más que clara que no hay en Carmelo «una teoría del caso que brinde una explicación razonable de los hechos», como advierte el librito para casos generales.
Para cortar de raíz el robo de garrafas se debe avanzar en quienes la compran. Tiene que existir la voluntad política en el sentido amplio del término en desarrollarlas en territorio.
Hay personal calificado para hacerlo. No es un tema de falta de efectivos o funcionarios, es abordar el tema desde una óptica más amplia que ir únicamente detrás de los ladrones cuando ya se llevaron la garrafa. Hay que investigar «la ruta de las garrafas».
Es una ruta de pocos kilómetros.
(*) RECEPTACIÓN: El que, después de haberse cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución, con los autores, coautores o cómplices, con provecho para sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o efectos provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Se consideran agravantes del delito:
A) Que los efectos se reciban para su venta;
B) Que el agente hiciere de esta actividad su modo de vida usual».