La admisión o exclusión de personas de los espectáculos deportivos y de otros espectáculos de carácter masivo, constituye una facultad del Ministerio del Interior, en el marco de su competencia, la cual será ejercida por éste a través de la Policía Nacional, indica la ley de urgencia.
Constituyen impedimentos para que una persona sea admitida en un espectáculo deportivo o de otra naturaleza
de carácter masivo:
A) Comportarse de manera violenta en las inmediaciones del recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo.
B) Presentarse al recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes de cualquier naturaleza.
C) Tener antecedentes judiciales por delitos o faltas vinculados a hechos de violencia en espectáculos deportivos u otros espectáculos de carácter masivo.
D) Estar incluido en los registros de personas impedidas de ingresar a los espectáculos, que a tal efecto llevarán el Ministerio del Interior y los organizadores de los espectáculos.
E) Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Ministerio del Interior, implique un riesgo de perturbación del normal desarrollo del espectáculo.
El anteproyecto de la ley de urgente consideración, presentado este miércoles por el presidente electo Luis Lacalle Pou para espectáculos deportivos incluye el retiro inmediato de personas cuando:
A) Ocasionaren molestias a otros espectadores.
B) Se comportaren en forma violenta o alteraren, en cualquier forma y por cualquier medio, el normal desarrollo del espectáculo de que se trate.
C) Incurrieren en cualquier otra circunstancia que amerite el retiro de la persona, a criterio del Ministerio del Interior.
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