El tribunal de Cuentas observó 16 gastos del Municipio de Carmelo por un total de $291.688 pesos uruguayos.
El Contador Delegado observó al Municipio de Carmelo por incumplimiento del artículo 15 (*) del TOCAF y del literal b) del artículo 211 de la Constitución en los meses de enero a marzo de 2018.
El Tribunal advierte que el Ordenador, al efectuar las reiteraciones de los gastos, no lo hizo en forma fundada.
A su vez, indica el documento «que el artículo 475 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que los Ordenadores de gastos o pagos, al ejercer la facultad de insistencia o reiteración que les acuerda el literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República deben hacerlo en forma fundada, expresando de manera detallada los motivos que justifican a su juicio seguir el curso del gasto o pago.»
También fueron observados los municipios de Florencio Sánchez, Juan Lacaze, Nueva Helvecia, Nueva Palmira, Ombúes de Lavalle, Rosario, Tarariras y Colonia Valdense. La resolución tiene fecha del 18 de diciembre de 2019.
La totalidad de las observaciones de los municipios del departamento suman 98 casos por gastos que representan la cifra de $ 1.250.539 pesos uruguayos.
(*)
Artículo 15 – TOCAF
No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, salvo en los siguientes casos:
1) Cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República.
2) Epidemias, inundaciones, incendios y todo tipo o forma de catástrofe cuya gravedad reclame la inmediata acción de los organismos públicos.
3) Cuando acontecimientos graves o imprevistos requieran la inmediata atención del Poder Ejecutivo o de las Intendencias Municipales en sus respectivas jurisdicciones. El monto de los créditos que, anualmente se podrá autorizar en uso de esta facultad, no podrá exceder al 1% (uno por ciento) del Presupuesto Nacional o Departamental (artículos 214 y 222 de la Constitución de la República), respectivamente.
En estos casos se dará cuenta inmediata a la Asamblea General, Comisión Permanente o Junta Departamental que corresponda, lo que se ordenará en el mismo acto administrativo. En los casos previstos en los numerales 2) y 3) las resoluciones deberán dictarse privativamente por el Poder Ejecutivo o Intendencia Municipal según su jurisdicción.
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