Hernán Orduna, ex titular de la delegación argentina en la CARU entre 2006 y 2015, señaló que la modificación del digesto del Río Uruguay perjudicó gravemente la sanidad de las aguas. “Es como decirle a una industria `bueno ahora podés contaminar más’”, publicó Babel Digital de la Argentina.
Orduna denunció dos puntos sobre la modificación del digesto del río Uruguay. Por un lado que disminuyó las exigencias técnicas que deben cumplir las aguas y los efluentes que se arrojan al río. Por otro lado que sería ilegal porque el digesto iría contra normas superiores como el Tratado del Río Uruguay y el Tratado de Límites, ambos suscriptos por Argentina y Uruguay a través de sus respectivos congresos.
Como ejemplos dio cuenta de algunos cambios que el nuevo digesto habilitó, tales como la situación del plomo que pasó de ser permitido en un 0,007 miligramo por litro de agua a 0,3 miligramo por litro de agua. “Son 42,85 veces más las que se pasaron a permitir ahora”, dijo.
“El cromo pasó de 0,01 miligramo por litro de agua a 1. Eso quiere decir que ha disminuido en 100 veces la exigencia”, apuntó. Orduna destacó que estos números son públicos y aparecen en el nuevo digesto publicado en la web de la CARU.
“En la demanda bioquímica de oxígeno que antes era de 5 miligramo por litro ahora pasó a ser de 250. O sea, se la flexibilizó el 5.000%, al pasar de 5 a 250”, observó.
En diálogo con BABEL, Orduna aseveró que desde la entrada en vigencia del digesto, en 1990, “es la primera vez que la CARU autoriza este grado de contaminación”. El cambio en el digesto del río Uruguay fue firmado en representación del gobierno argentino por el titular de la delegación nacional ante la CARU, Mauro Vazón, el 5 de diciembre de 2019; cinco días antes de que Mauricio Macri deje la presidencia.
“Es una barbaridad lo que habilitó el nuevo digesto”, disparó el ex funcionario en la CARU. “Es como decirle a una industria `bueno ahora podés contaminar más’”, agregó.
“En la resolución de la CARU (nuevo digesto) hay algo que no es cierto. En el anexo en el artículo 1 dice “prevenir y mitigar la contaminación de acuerdo a lo establecido en el artículo 56, inciso a, numeral 4 del Estatuto del Río Uruguay. Eso no dice, eso es mentira. Eso de mitigar nunca figuró en el Estatuto”, mencionó Orduna.
Para Orduna, la modificación del digesto, como se la hizo y qué habilitó, sería ilegal porque iría contra normativa superior, tales como los tratados binacionales del Río Uruguay y de Límites. “Esta resolución de la CARU no tiene fuerza para modificar el Estatuto del Río Uruguay y mucho menos el Tratado de Límites que son normas de mayor jerarquía”, valoró.
“El tratado de Límites habla claro de evitar la contaminación de las aguas. El Estatuto (del Río Uruguay), cuando reglamenta la parte del Tratado de Límites, habla concretamente de dictar normas para prevenir la contaminación. Ahora lo que hicieron (con el Digesto) es eliminar la definición de prevención e incorporaron `mitigar´ la contaminación. ¿Qué es eso de mitigar? No está en ningún lado”, aclaró.
Fuente: Babel Digital
Comentarios