El Intendente de Colonia por resolución 240/020 del 18 de marzo de 2020. dada la situación derivada de la existencia de casos comprobados de infección por Coronavirus COVID-19, en nuestro país, dispone medidas especiales en cuanto al funcionamiento de sus dependencias.
I) Se dispone la restricción en atención a público de las Oficinas de la Intendencia de Colonia, a trámites esenciales que no permitan su resolución mediante medio electrónico o telefónico.
II) Fijase un horario especial de 9 a 12 horas para el funcionamiento de las Oficinas de la Intendencia de Colonia, a la cual concurrirá solo el funcionario de carrera que ostente el mayor cargo en su repartición.
En caso de ausencia de dicho funcionario se establecerá un número telefónico visible, a los efectos de contactar al mismo, y evaluar si la consulta o reclamo debe ser presencial
III) En caso de que el funcionario de mayor cargo se encuentra imposibilitado y cuente con certificado médico al efecto, designara al funcionario que le siga en razón de jerarquía.
IV) Los pagos de tributos se realizaran solamente en las redes de Cobranza.
V) Lo dispuesto no rige para los servicios prioritarios y de necesidad como limpieza, alumbrado, y obra. En el caso de Limpieza el Director del Departamento determinara la posibilidad de reducción de frecuencias o recorrido de recolección de residuos, así como las demás funciones del Departamento, asegurando que se dé continuidad a las prestaciones de servicios correspondientes.
VI) Los Directores de Obras y Alumbrado Público mantendrán una cuadrilla de funcionarios a disposición para efectuar las reparaciones, controles y demás funciones necesarias para la Comunidad, asegurando la continuidad del servicio.
VII) Todos los funcionarios de la Intendencia de Colonia, que no se encuentren comprendidos en las disposiciones precedentes, deberán permanecer en su domicilio, a disposición de las Direcciones del Gobierno Departamental, pudiendo ser llamados para cumplir funciones en bien de la comunidad, quedando solamente exceptuados aquellos que cuenten con certificación medica que impida su comparecencia al trabajo.
VIII) Considerando las medidas de emergencia dictadas, se suspenden por tanto los plazos administrativos correspondientes en lo que respecta a entre otros y a saber, la evacuación de vistas, y presentación de recursos.
IX) Las medidas adoptadas regirán hasta el veintisiete de marzo del corriente, fecha en que se evaluara su continuidad, modificación o cese de las mismas.