Por Fernando Filgueira (*) y Gustavo Viñales (**)
Contexto
Días previos a la ley que crea el Fondo Solidario Covid-19, los firmantes escribimos una propuesta integrada de ingresos y gastos para afrontar de forma urgente y de manera excepcional la crisis sanitaria por la que atraviesa nuestro país. La aprobación de la mencionada ley y las medidas ya adoptadas no invalidan esta propuesta, creemos que es complementaria y aún vigente, la emergencia social es una realidad y las soluciones de ingresos tributarios aprobadas para una eventual ampliación temporal, podrían pensarse desde otra mirada.
No emitimos ningún juicio de valor sobre las políticas que se están instrumentando por parte del gobierno nacional y no realizamos valoraciones político partidarias, el único ánimo es colaborar en la generación de propuestas y estamos a las órdenes para trabajar en su implementación.
Las propuestas aquí presentadas refieren tanto a recaudación como a gasto, y se basan en tres principios simples: recaudación de acuerdo a capacidades, distribución de acuerdo a necesidades, y utilización de las herramientas ya disponibles en materia tributaria y de protección social.
Consideraciones
- En materia tributaria
- Entendemos que cualquier “aporte solidario” obligatorio se debe realizar bajo el poder de imperio que el Estado exige para lograr sus cometidos, creando un impuesto, que podrá denominarse “aporte solidario coronavirus”, tener recaudación con destino específico y tener plazos acotados, pensamos un impuesto excepcional y por única vez.
- Necesidad que su implementación sea sencilla y su recaudación sea eficiente. Esto nunca es menor, en este contexto es más importante, necesitamos implementarlo rápidamente y no deberíamos aumentar los costos de cumplimiento de los contribuyentes, de empresas o agentes de retención, ni complejizar las liquidaciones de sueldos.
- Considerar el principio de equidad, horizontal y vertical[1], pues siempre y cada vez más la aceptación social de los tributos está en la consideración pública de los ciudadanos todos, sean o no contribuyentes.
- Instrumentarlo dentro del sistema tributario vigente, pero de forma tal que impacte lo menos posible sobre la liquidación de aquellos impuestos originales que se vean involucrados, los pagos, retenciones mensuales, las liquidaciones de sueldos y/o jubilaciones.
- Sin exoneraciones, con excepción de los ingresos específicos del sector salud de seres humanos. Por simplicidad y eficiencia, no se deberían generar exoneraciones adicionales a las contenidas en cada impuesto, con la excepción propuesta de la salud.
- En materia de protección social
Uruguay cuenta con un importante sistema de protección social basado en la seguridad social contributiva. Dicho sistema permite enfrentar la actual situación de paro abrupto en materia económica con tres herramientas: el seguro de desempleo y sus formas flexibles, el seguro por enfermedad, y los sistemas de licencias.
Un porcentaje cercano al 30% de trabajadores del país carecen de aportes a la seguridad social y por tanto, de su protección. Un conjunto importante de estos hogares cuentan con acceso al sistema de transferencias monetarias no contributivas. En particular, para los hogares con menores de edad, la herramienta AFAM alcanza a casi la totalidad de los hogares del quintil más pobre con menores de edad y más de la mitad de los hogares con menores de edad ubicados en el quintil 2.
Por ello se puede en forma rápida alcanzar a estos hogares con un refuerzo monetario que permita garantizar una canasta alimentaria básica. Debe estar acompañado de una medida adicional: la declaración por parte del Estado de que no se producirán cortes de agua, electricidad, telefonía fija y móvil, e internet, mientras el país se encuentre en emergencia sanitaria.
Ventajas
- Favorece la cuarentena voluntaria y genera el piso básico para una cuarentena obligatoria.
- Evita formas solidarias pero epidemiológicamente negativas de apoyo a alimentación, ejemplo ollas populares.
- Genera demanda en micro y pequeña empresas por venta de alimentos en zonas de alta vulnerabilidad.
- Evita estallidos sociales derivados de la desesperación frente a la ausencia de ingresos mínimos.
- Evita atender estas situaciones de caída de ingresos caso a caso, con su efecto sobre costo y eficacia.
Propuestas
- En materia tributaria
Consiste en crear un impuesto excepcional y temporal por dos meses denominado “aporte solidario coronavirus”, que se instrumente sobre los actuales impuestos a las rentas, IRPF categoría I y categoría II, el IASS, y el Impuesto al Patrimonio de personas físicas.
Los principales fundamentos radican en que quiénes perciben ingresos, rentas y/o poseen patrimonio durante estos meses no estarían en ningún caso entre la población más comprometida, además es importante considerar que todos estos impuestos tienen características propias, mínimos no imponibles, franjas, deducciones, alícuotas progresionales o fijas, montos imponibles y exoneraciones, definidas en el marco de un sistema tributario que no está en revisión con este impuesto excepcional. Expresamente no se consideran las rentas y/o patrimonio de las empresas por entender que se generarían más distorsiones que soluciones prácticas.
El impuesto aporte solidario coronavirus mensual corresponderá a:
- El 10% del monto del anticipo pagado o retenido del IRPF (categorías I y II) y del IASS, por cada uno de meses de abril y mayo (o junio y julio) 2020, tendrá carácter definitivo y no será deducible de la liquidación anual de IRPF y/o IASS.
- El 10% del Impuesto al Patrimonio de personas físicas del ejercicio 2019 por cada uno de los meses de mayo y junio 2020, tendrá carácter definitivo y no integrará los anticipos correspondientes al año 2020. La fecha corriente de presentación DJ 2019 es mayo 2020, de manera que no agrega costos de cumplimiento adicionales.
- Los referidos impuestos se abonarán por sistema de pago y/o retención, de manera similar al “original” y se documentarán únicamente en formulario/boleto de pago con el número de contribuyente (RUT o cédula de identidad); se adjuntará resguardo junto a los recibos de sueldos, se ampliarán resguardos de retención del impuesto “original” o situaciones similares, pero no implicaría modificaciones especiales de formularios, sistemas de liquidación, software, u otros datos en impuestos “originales”.
- Serán contribuyentes y agentes de retención, todos los definidos y designados para los impuestos “originales”, IRPF categorías I y II, IASS, e Impuesto al Patrimonio personas físicas.
Recaudación estimada
Según nuestras estimaciones, de acuerdo a las cifras de recaudación de los años inmediatos anteriores, se recaudaría:
- Mensual, por el impuesto adicional al IRPF (categorías I y II) y IASS, un monto del orden de USD 15.000.000 (IRPF Cat. I USD 1:7 – IRPF Cat. II USD 11:1 – IASS USD 2:2).
- Mensual, por el impuesto adicional al IP de personas físicas, un monto del orden de USD 1.600.000.
- En materia de asignación de gasto para protección social
Consiste en reforzar las transferencias monetarias de las asignaciones familiares procurando garantizar una canasta nutricional por menor de edad. En tanto esto se suma a lo que estas familias ya reciben por AFAM, el monto final, si bien muy modesto, coloca un piso al stress alimentario que están pasando muchas familias.
- Se reforzarán las prestaciones por AFAM con un monto de $1.750 (pesos uruguayos) por menor residente en el hogar. No se disminuye como en el modelo AFAM las prestaciones por número de menores. En este caso se otorga el valor de $1.750 por cada menor en el hogar.
- La cobertura incluye a todos los hogares actualmente beneficiarios de las AFAM.
- La cobertura final se estima en 220.000 hogares y un total de 372.000 menores.
- Se deberán procurar otras herramientas y recursos para cubrir a la población de hogares sin menores y otros hogares sin cobertura de seguridad social o AFAM.
Gasto estimado
Según nuestras estimaciones, los montos mensuales de realizar dicho refuerzo ascienden a USD 14.804.000 en el caso de duplicar las asignaciones familiares ($1.750), lo cual genera un piso mínimo para alimentos. En caso de procurar garantizar una canasta nutricional por niño – usando parámetros del INE, $3.500 por menor – los costos ascienden a USD 27.600.000.
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[1]Equidad horizontal – es un criterio de equidad que nos dice que dos sujetos en idéntica situación deben soportar iguales impuestos.
Equidad vertical – nos dice que dos sujetos en situaciones distintas deben soportar cantidades distintas de impuestos.
Autores Invitados:
(*) Fernando Filgueira / Licenciado en Sociología UDELAR, PhD y Máster en Sociología Northwestern University
(**) Gustavo Viñales / Contador Público UDELAR, Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria UNED
Para Blog SUMA (CINVE) / www.suma.org.uy
Autorizada su publicación en Carmelo Portal por el CINVE.
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