El Tribunal de Cuentas en la resolución 799/2020 con fecha 25 de marzo consideró reservada la información sobre la contratación directa por excepción para la realizacion de trabajos de instalación de redes, ampliaciones y reposiciones de fibra óptica hasta el hogar o redes de cobre en el departamento de Colonia.
La resolución también incluye los departamentos de San José, Soriano, Río Negro y todos los departamentos limítrofes, con opción por parte de ANTEL de contratar hasta un 100% más.
Para ello se amparó en el Literal C del artículo 33 del TOCAF en donde se podrán clasificar como reservada por el organismo las compras o contrataciones Estatales.
ARTÍCULO 33 numeral 22 del TOCAF
22) La contratación de bienes o servicios, cualquiera sea su modalidad,
por parte de los entes autónomos y servicios descentralizados integrantes
del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinada a
servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre
competencia. Las impugnaciones o recursos que en tales casos se
interpusieran, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto
suspensivo, salvo que así lo resuelva el jerarca de la empresa
contratante.
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