El pasado 18 de junio la SCJ emitió un fallo en el que se intima a la Intendencia de Colonia a pagar U$ 2,5 millones a la familia Porras, dueña del terreno donde se construyó el nuevo Hospital de Colonia.
Según la sentencia a la que accedió la Intendencia Departamental de Colonia dictó un acto administrativo, por el que designó para expropiar el inmueble empadronado con el No. 10.490, sito en la localidad catastral Colonia y, seguidamente, promovió el proceso de toma urgente de posesión.
Este proceso expropiatorio se inició por parte de la Intendencia de Colonia contra el Estado – Ministerio de Defensa Nacional, CIA ZONA FRANCA S.A. y la familia Porras. El proceso judicial se inició como corolario de que los expropiados no aceptaron la compensación que les fue ofrecida por la Administración.
Inundados
Al apelar la sentencia definitiva de primera instancia la representante de la Intendencia de Colonia alegó como hecho nuevo que había recibido un oficio remitido por la DINAGUA del 13 de noviembre de 2018, con un informa realizado por CSI Ingenieros donde demostraba la condición de inundable del predio.
Sin embargo se comprobó que la Intendencia de Colonia había recibido un dictamen de la misma firma CSI Ingenieros con fecha 21 de julio de 2017 donde constaba exactamente la misma conclusión: los terrenos eran inundables. Por lo tanto la sentencia señala que «no es correcto lo que señaló la representante de la Intendencia de Colonia cuando aseveró que recién se conoció de ese extremo por el oficio que le fue remitido por DINAGUA, fechado el 18 de noviembre de 2018.
El valor y las pericias
Durante el procedimiento administrativo expropiatorio los interesados reclamaron por concepto de compensación un millón cien mil dólares.
Los criterios utilizados por la pericia para estimar el valor del inmueble fueron criticados por no tener en cuenta que el inmueble se encontraba en Zona de Ordenamiento Territorial Diferido. Sin embargo en el informe pericial se comprobó que si lo tuvieron en cuenta. Tampoco se tuvo en cuenta en considerar las ganancias hipotéticas o futuras ya que se tomó en cuenta el artículo 29 de la Ley Nº 3.958.
Fue así que la Corte no advirtió un apartamiento a las regleas de proceder normativo establecidas, por lo que el expropiado tiene el derecho a la justa y previa compensación, señala el dictamen, señalando además que «tiene el derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios que experimente, como consecuencia directa de la expropiación.»
En ese sentido se advierte que desde el momento de la toma de posesión, ocurrida el 23 de noviembre de 2009, el inmueble dejó de estar en posesión de los particulares y pasó a manos de la Administración. Sin embargo, los demandados no recibieron en ese momento la indemnización por el valor del bien expropiado, por lo que sufrieron el perjuicio de no disponer de un dinero que ebieron haber recibido en forma previa.
Por tanto el monto impuesto «representa la utilidad que ese dinero, en manos de los expropiados, podría haber reportado. En consecuencia, los daños y perjuicios son esa pérdida de utilidad que el Estado debe reparar.
La familia Porras
Si bien es cierto que al momento de la toma de posesión los Sres Porras no habían sido declarados propietarios del bien, sino que tenían únicamente la condición de poseedores, no puede soslayarse que la Administración Departamental siguió contra ellos el procedimiento expropiatorio y luego el juicio de expropiación.
Así les reconoció la legitimación que finalmente quedó onsolidada en la sentencia que declaró que adquirieron el inmueble expropiado mediante el modo prescripción.
Comentarios