El proyecto de ley del Presupuesto Quinquenal 2020-2024 entregado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al Parlamento Nacional contiene seis artículos referidos al Inciso 16 (Poder Judicial), ninguno de los cuales tiene costo presupuestal asociado.
El mensaje enviado desde el Poder Judicial al Poder Ejecutivo tenía un total de 28 artículos. En los considerandos del documento se hacía mención a la necesidad de atender al conflicto salarial de los diferentes gremios del Poder Judicial con el Poder Ejecutivo y los diferendos que aún persisten en dicho ámbito, así como la necesidad de inversiones y gastos para la gestión de todos los recursos humanos y materiales imprescindibles para el funcionamiento del servicio y, en especial, el desafío que implica la implementación de la ley nº 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género, sancionada en diciembre de 2017 sin los recursos necesarios para su aplicación integral.
LAS PREVISIONES DEL EJECUTIVO PARA EL INCISO 16 (PODER JUDICIAL)
ARTÍCULO 506.- Encomiéndase al Inciso 11 «Ministerio de Educación y Cultura», el pasaje gradual de funciones del Registro de Estado Civil, actualmente a cargo de los Jueces de Paz del Interior de la República, a servicios dependientes de la Dirección General del Registro del Estado Civil, con plazo máximo 31 de diciembre de 2021. Facúltese a la Dirección General del Registro del Estado Civil a suscribir los convenios que entienda oportunos a los efectos de la prestación de dicho servicio. Deróguese el artículo 546 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Este artículo recoge la propuesta incluida en el artículo 22 del mensaje del Poder Judicial, proponiendo el traspaso de funciones que realizan los jueces de paz al Registro de Estado Civil en el interior del país. La medida no tiene costo presupuestal asociado.
ARTÍCULO 507.- Suprímese en el Inciso 16 «Poder Judicial», el Escalafón lll «Semi-Técnico», creado por el artículo 459 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la última redacción dada por el artículo 310 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Los funcionarios que ocupen el escalafón que se suprime por el presente artículo, pasarán a pertenecer al Escalafón lV «Especializado». A tales efectos, modifícase la integración dispuesta por el mismo artículo, para Escalafón lV «Especializado», el que comprenderá a los cargos y contratos de función pública que sólo pueden ser desempeñados por personas que hayan obtenido una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a 2 (dos) años como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales, hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, o por quienes se encuentran cursando la enseñanza universitaria superior; o por quienes acrediten su idoneidad para el desempeño de determinado oficio o versación en algún arte o ciencia, y que no estén comprendidos en algunos de los restantes escalafones. La aplicación de lo establecido en el inciso anterior, no podrá significar lesión de derechos funcionales, ni generar variación de las retribuciones que percibían los funcionarios con anterioridad a la vigencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Recoge el artículo 11 del mensaje, que proyecta la fusión de los escalafones III (Semitécnico) y IV (Especializado) a raíz de la racionalización de la estructura de cargos prevista para este quinquenio, dado que el escalafón Semitécnico se compone únicamente de cinco cargos en la actualidad que hace imposible la carrera funcional. Esta medida no tiene costo presupuestal asociado.
ARTÍCULO 508.- Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a destruir expedientes judiciales, en la forma que se reglamentará, conforme a lo preceptuado por la normativa vigente.
Recoge el art. 20 del mensaje enviado por el Poder Judicial, donde se establece que dicha autorización refiere a los archivos que no tengan carácter especial. Esta medida no tiene costo presupuestal asociado.
ARTÍCULO 509.- Deróganse los literales C) y D) del artículo 51 de la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017.
El artículo 51 de la ley nº 19.580 establece la competencia de los juzgados letrados especializados en violencia basada en género, doméstica y sexual. El literal C de dicha norma refieren a procesos de divorcio, pensiones alimenticias, tenencias y visitas, y relativos a la patria potestad, mientras que el literal D refiere a procesos penales derivados de violencia basada en género, doméstica o sexual. Con la derogación, estos asuntos ya no serán competencia de los juzgados especializados en violencia basada en género, doméstica y sexual.
Se recoge así la propuesta contenida en el artículo 12 del mensaje del Poder Judicial sin costo presupuestal asociado.
ARTÍCULO 510.- Derógase el artículo 257 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.
El artículo derogado establecía que mientras no exista un Tribunal de Apelaciones con competencia en materia concursal, la SCJ distribuirá la competencia entre los Tribunales de Apelaciones en lo Civil.
Se recogió así la propuesta contenida en el artículo 23 del mensaje enviado por el Poder Judicial, que se fundamenta en que los asuntos que llegaron a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno (sede a la cual, por Acordada de la SCJ nº 7833 se asignó la competencia exclusiva en materia concursal), sumaron 34 en el año 2018, 49 en el año 2019 y 14 en lo que ha transcurrido de 2020. Se concluye que tal cantidad de procesos concursales en apelación no justifica que el tribunal sea liberado de la reasignación otros asuntos en la modalidad antes prevista. Esta medida no implica aumento de costo presupuestal.
ARTÍCULO 511.- Agréganse al artículo 472 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los siguientes incisos:»Para autorizar una trasposición de crédito que implique reforzar asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión o gastos de funcionamiento con partidas del Grupo 0 «Servicios Personales», se requerirá informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Si la trasposición afecta un proyecto de inversión, además requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan.»
El artículo 472 de la ley 16.170 establece que la SCJ puede disponer las transformaciones de cargos que requiera el servicio, siempre que ello no signifique aumento del crédito presupuestal, lo que comunicará en cada caso a la Contaduría General de la Nación, dándose cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. El proyectado artículo 511 del Poder Ejecutivo, que agrega a esta norma nuevos procedimientos para la trasposición de créditos presupuestales, no fue sugerida por el Poder Judicial.