En un documento titulado, «Informe completo de senadores Delgado y Saravia sobre investigación Ancap» de 234 páginas se presenta en esta oportunidad las conclusiones que arriban los senadores Delgado y Saravia del Partido Nacional sobre la gestión de Ancap.
CarmeloPortal accedió al mismo y aquí publicamos las conclusiones.
A juicio del Partido Nacional del análisis de la documentación recibida, de la comparecencia de las personas citadas así como de otras diligencias llevadas a cabo por la Comisión Investigadora sobre la situación económica y financiera de ANCAP, se deprenden las siguientes conclusiones:
1. Situación económica –financiera absolutamente comprometida
Al 31 de diciembre de 2015, la situación económica – financiera de ANCAP era de crisis, asimilándose a la de una empresa próxima a la quiebra. Resultados acumulados negativos superiores a los USD 800.000.000 en los últimos cinco años, un pasivo que se multiplicó por más de seis veces desde el 2005 superando los USD 2.000.000.000, un patrimonio inferior a los USD 200.000.000 cuando a fines del 2012 superaba los USD 1.000.000.000, son algunos de los indicadores que demuestran claramente esta situación.
La confirmación de lo expuesto es la aprobación de la ley 19.368 del 4.1.2016 capitalizando la empresa en aproximadamente USD 622.000.000. A esto se debe agregar la solicitud de un crédito a un organismo internacional por USD 250.000.000 y el anuncio de la reestructuración de todos sus pasivos.
2. Sobre costos en todas las obras realizadas y pésima ejecución
A lo largo del proceso de investigación de la Comisión sobre las inversiones efectuadas se pudo constatar la existencia de sobre costos desmedidos en cada una de ellas.
Esto se repite en la planta desulfurizadora, las mejoras a la planta de portland, la planta de bioetanol, la planta de cal y el remolcador. Lo ejecutado superó a lo planificado en más de USD 500.000.000. Notoriamente, existieron malas decisiones en la priorización y planificación de los proyectos, así como una pésima ejecución de los mismos. Ante el evidente deterioro financiero no se reprogramó ninguna de las inversiones.
3. Aumento desmedidos de costos
En el período 2005 – 2014, los costos generales de la empresa tuvieron un proceso de crecimiento permanente y superior a todas las referencias relevantes.
a. En materia de Recursos Humanos y contrataciones Esto se refleja en el incremento de recursos humanos, propios y tercerizados, en salarios que crecieron por encima del resto de las empresas públicas, aumento desmedido en los pagos por concepto de horas extras así como el crecimiento en el gasto en honorarios y contrataciones. Lo mencionado fue reconocido en su comparecencia por el propio Ministro de Economía y Finanzas.
b. En materia de publicidad El ejemplo más notorio e injustificado por las características de la empresa resultó ser el gasto en publicidad que se incrementó notoriamente pasando de USD 1.000.000 en 2005 a USD 10.700.000 en el año electoral de 2014.
4. Sobre el fracaso del plan estratégico y la reestructura del Ente
A pesar de la elaboración de un plan estratégico en el año 2007 el proceso de la empresa en los últimos diez años careció de planificación y un hilo conductor coherente.
El ingreso a negocios de todo tipo, inconvenientes y de resultados negativos, muestran la ausencia de foco en el negocio central de la propia empresa. La reestructura implementada que generara fuertes resistencias nos llevó al día de hoy a una empresa carente de líneas jerárquicas claras, con mayor cantidad de Gerentes donde prima la confianza política por sobre las capacidades profesionales.
5. Existencia de irregularidades e ilicitudes detectadas en cada uno de los capítulos analizados.
El material diligenciado por la Comisión Investigadora, permite señalar la existencia de irregularidades e ilicitudes (conforme a lo expresado bajo el título de consideraciones previas del presente) en las denuncias formuladas oportunamente.
a. Sobre el atraso en la presentación de los Estados Contables
i. Presentación tardía de los Estados Contables de ANCAP.
ii. Omisión de inscribir a la empresa ATS SA(consultora creada por ANCAP en el derecho privado), en el registro de entidades con participación estatal y de presentar información de los Estados contables según la normativa vigente.
b. Sobre la planta de cal
i. utilización de una subsidiaria para la realización de una actividad fuera del objeto del ente autónomo y de la subsidiaria.
ii. contrato de transporte a Brasil otorgado sin ningún tipo de procedimiento competitivo.
iii. otorgamiento de anticipos al transportista sin estar estipulados en el contrato.
iv. cambios en la evaluación del proyecto aprobados por el directorio de Cementos del Plata SA sin considerar aspectos de buen administrador.
v. multas por incumplimiento del contrato tanto en calidad y cantidad.
vi. no ejecución de las clausulas de incumplimiento por las multas causadas por los subcontratos.
vii. operaciones de suministros con empresas locales sin contar con contrato con los mismos. Además de estas irregularidades, resaltar que el costo de construcción de la planta que estaba previsto fuera de USD 80.000.000 y terminará siendo USD 148.500.000
c. Sobre la publicidad del Ente
i. irregularidades en el proceso licitatorio de la agencia de publicidad (observaciones del TCR y de AUDAP). Pliego licitatorio que posibilita contrataciones de importancia fuera del ámbito del TOCAF.
ii. pago a los medios a cargo de La Diez y no de ANCAP (comisión por la publicidad y proveedores de ANCAP la negocia y cobra La Diez que se prestaba para abusos),
iii. falta de procedimientos internos para la adjudicación de la publicidad.
iv. defectos en el pliego de la licitación, en el mismo no obliga a pedir tres precios sino que faculta a ANCAP a pedir los mismos (en la práctica no se piden).
v. falta de controles que la publicidad se emite tal cual lo pautado (Ejemplo: Radio “La Propia” en Quebracho del departamento de Paysandú).
vi. la agencia de publicidad La Diez es contratada directamente por ALUR y luego resulta adjudicataria de la publicidad de ANCAP a pesar de las observaciones del Tribunal de Cuentas.
vii. discrecionalidad a la hora de auspiciar diferentes tipos de eventos.
viii.se repiten los proveedores por parte de la agencia de publicidad y no se hacen llamados de precios ( Ejemplo: empresa Latin- design events, Gallery)
ix. gastos desmedidos en este rubro y muy superiores a los registros históricos teniendo en cuenta que se trata de una empresa monopólica.
d. Sobre la deuda impaga de PLUNA
i. Falta de control administrativo en los cheques de uno de los mayores clientes del organismo significando una pérdida de USD 30.000.000.
e. Sobre el remolcador
i. a pesar de la existencia de un contrato, los costos finales fueron distintos a los proyectados. Se previó un gasto de USD 12.500.000 y terminó costando USD 14.500.000
ii. realización de la fiesta de inauguración cuando el buque aún no estaba terminado.
iii. tiempo desde que la Armada indicó que el remolcador estaba en condiciones de navegar y el momento en que efectivamente empezaron las pruebas.
iv. contratación de un remolcador por arrendamiento en un procedimiento competitivo cuestionado, donde ya se han pagado casi USD 6.000.000
v. contratación de RN consultores para el diseño del barco sin licitación por parte de la Armada y ANCAP, por un monto de USD 700.000
f. Sobre la planta de etanol en Paysandú
i. Se actuó sin respetar los principios de buena administración. ii. Se violó el principio de igualdad de oferentes Una inversión que estaba previsto que costara USD 80.000.000 terminó saliendo USD 147.000.000
g. Sobre la planta desulfurizadora
i. realización de las obras por precios que exceden en porcentajes muy importantes los montos estimados de las obras.
ii. mala justificación de la comparación de precios, utilizando argumentos incorrectos e incluso con errores de cálculo en los mismos.
iii. no inclusión de la Comisión Asesora de Adjudicaciones en la primera etapa de la licitación.
iv. no realización de una nueva evaluación de la inversión luego de conocido el importante aumento de costos. No se cumple con las buenas prácticas de buena administración.
v. acuerdos transaccionales que resultan poco favorables para ANCAP, donde no se presenta justificación de los montos reclamados por AESA.
En el llamado a licitación se mencionaba un costo de USD 80.000.000 y el costo final fue de más de USD 400.000.000 h. Sobre las plantas de portland:
i. sobrecostos en las inversiones en las plantas de cemento.
ii. compras de Clinker para ANCAP a través de Cementos del Plata, cuando es una actividad en el objeto de ANCAP.
i. Sobre las importaciones del Ente
i. demora de más de cuatro años en la regularización de las importaciones de petróleo, propano y butano, no realizando en su momento los trámites aduaneros ni el pago de tributos correspondientes.
j. Sobre ANCAP – ALUR
i. Se violó el principio de buena administración
ii. Se modificó un contrato de compra de biocombustibles con efecto retroactivo, afectando resultados de ejercicios anteriores y con la observación del Tribunal de Cuentas.
iii. Dependencia financiera permanente de ALUR respecto de ANCAP
6. Contrataciones Cuestionables
a. Sobre Trafigura La realización de negocios de intermediación entre Trafigura BEHEER B.V y PETROECUADOR resultan notoriamente inconvenientes para ANCAP, perjudiciales para su reputación y se observaron diversos vicios en los procesos de contratación.
i. se desarrollo una actividad que escapa a los cometidos del Ente.
ii. el convenio entre ANCAP y PETROECUADOR se resolvió por el Presidente, se firmó y luego se ratificó por el Directorio.
iii. se realizó una contratación directa con Trafigura
iv. el contrato con Trafigura se resolvió por el Presidente, se firmó y luego se ratificó por el Directorio.
v. la realización de operaciones entre ANCAP y Trafigura se hizo sin contrato durante ocho meses.
vi. Utilización de ANCAP para dar ingreso a Trafigura, a negocios con empresas estatales b. Sobre la cancelación de deuda con PDVSA El pago de USD 3.100.000 a la empresa EXOR Internacional por servicios que nunca llegó a prestar es también ejemplo de un accionar alejado de la buena administración y que provocó perjuicios al Ente.
i. se actuó sin respetar los principios de buena administración.
ii. se actuó de forma irregular, sin dar adecuada participación al Directorio del Ente.
iii. No se realizó llamado a precios por la contratación de EXOR
iv. se actuó de forma negligente al no tener en cuenta las consecuencias de incluir y luego excluir a Exor de los contratos con PDVSA.
v. se obviaron procedimientos administrativos de contratación.
7. Normas y Principios violados.
Cómo ya se expreso, en determinados capítulos se efectúo un análisis jurídico de la denuncia formulada.
En cada uno de ellos, se mencionan las normas y principios violados por el Ente. Sin perjuicio de ello, se entiende conveniente efectuar una síntesis de las principales normas jurídicas no observadas.
A saber: a. Normas Constitucionales.
iv. Artículos 59 y concordantes (Deberes del funcionario público)
v. Artículo 191 (Publicación de Estados Contables y visación del Tribunal de Cuentas)
vi. Artículo 190 (Principio de Especialidad de los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados).
vii. Artículo 197 (Contralor del Poder Ejecutivo) viii.Artículo 211 ss. (Constitución y Competencias del Tribunal de Cuentas)
ix. Artículo 228 y ss (Contralor del Tribunal de Cuentas)
x. Artículo 311 (Principio de buena administración.) b. Normas legales
xi. TOCAF (Art. 1) (Prácticas de transparencia, celeridad y eficiencia)
xii. TOCAF (Art. 149) (Principios generales de la contratación: publicidad, razonabilidad, veracidad y materialidad)
xiii.TOCAF (Arts. 63, 65, 66 y 68) (Juicio de admisibilidad y conveniencia) xiv.Ley 8.764 y sus complementarias y modificativas. (Competencias de ANCAP)
xv. Ley 15.903 (Art. 178) de 10 de noviembre de 1987 (Autorización del Poder Ejecutivo para la celebración de contratos en el exterior)
xvi.Ley 17.040 de 20 de noviembre de 1998. (Publicación del Balance General) xvii. ley 17.060 de 23 de diciembre de1998 ( Principio de Probidad )
xviii. Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002 (Registro de entidades con participación estatal ante el BCU y publicación de Estados Contables)
xix. Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Principio de transparencia)
xx. Ley 18.834 (Art. 267) de 4.11.2011 en la redacción dada por el art. 337 de la ley 18.996 de 7.11.2012 ( autorización del PE para determinadas operaciones financieras) c. Normas reglamentarias
xxi. Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 78, de 25 de abril de 2001 (Control del Tribunal de Cuentas sobre proyectos de asociación).
xxii. Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 81, de 17 de diciembre de 2002 (Presentación tardía de Estados Contables)
xxiii. Resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública N°3.555/2011 (Normas de ética pública)
8. Sobre la adopción de las resoluciones de carácter urgente adoptadas por el Presidente del Ente.
Al Directorio del organismo, le corresponde los cometidos que le imponen la Constitución, las leyes y las disposiciones pertinentes en vigor.
En este sentido, el Reglamento General del Ente (aprobado por el PE el 22.1.42) establece las funciones del Presidente, entre las cuales, en el inciso c) del artículo 7 se le permite ¨……adoptar las medidas y resoluciones de carácter urgente que impongan las necesidades de la administración, dando cuenta de aquéllas en la primera sesión que realice el directorio, así como de las que por las mismas razones, hubiera adoptado el Gerente General¨.
La investigación de diferentes temas en la Comisión nos permite afirmar un exceso en el ejercicio de dicha facultad.
La resolución de urgencia debe atender dos circunstancias. En efecto, en primer lugar, se debe fundamentar de manera estricta los motivos que llevan a considerar la necesidad de dictar un acto administrativo de manera urgente.
En segundo lugar, la adopción de resoluciones de carácter urgente debe ser la excepción.
Estos extremos, claramente no fueron observados por el Ente desde el año 2005. Las referidas facultades fueron objeto de interrogantes en la Comisión Investigadora en el entendido que dicha excepción en los últimos tiempos se ejercitó con mayor frecuencia a diferencia de épocas anteriores, conforme lo señala el ex Gerente General Cr. Benito Piñeiro (versión taquigráfica de 17.11.2015, pág. 11) que declara: ¨
En cuanto al tema de las resoluciones de urgente o de Presidencia en general era un mecanismo de excepción que se tomaba cuando había asuntos urgentes…En general se tomaban resoluciones de urgencia en base a temas de dificultades de reunir al directorio en la fecha que se debía resolver el asunto.
A título de ejemplo, mencionamos los siguientes temas de vital trascendencia que, fueron resueltos por el Presidente y en forma posterior se remiten al Directorio: los convenios entre el Ente y la empresa Trafigura (intermediario de petróleo), la capitalización de la empresa Cementos del Plata SA por USD25.000.000, el convenio entre ANCAP y PETROECUADOR y las actuaciones con la empresa EXOR en lo relacionado con la cancelación de duda con PDVSA.
En definitiva, decisiones de importancia se adoptaban como consecuencia de la voluntad del Presidente del organismo con el Comité de Dirección y luego la refrendaba el Directorio. Recordemos, lo señalado en el presente informe que, como consecuencia de la reestructura dispuesta por el Ente, desapareció la figura del Gerente General (entre otras) que fue sustituida por un Comité de Dirección.
9. Uso y abuso de sociedades anónimas –
Una propuesta legislativa. Es notorio y debatido largamente en el ámbito político y académico la gran cantidad de sociedades anónimas de propiedad de entidades estatales que actúan como si fueran privadas en dependencia directa de organismos del Estado y ANCAP es un claro ejemplo de ello.
Los informes jurídicos adjuntos, analizan el punto en profundidad. Con esta modalidad, el Estado les instruye que hacer y les provee el financiamiento correspondiente, creándose así una Administración – paralela- que se evade de los controles que se impone el propio Estado.
El uso y abuso de las sociedades anónimas es un hecho que configura una situación que debe ser corregida ya que no es posible que las mismas actúen en las actuales circunstancias. Para ello, se debe tener claro el por qué de su creación, su realidad competitiva, el monitoreo económico y otorgándoles un gobierno corporativo profesional.
Si bien la Comisión Investigadora no fue creada con fines legislativos, resulta por demás oportuno, la necesidad de retomar proyectos de ley presentados oportunamente, cómo el del Ex Senador Dr. Sergio Abreu, referido al Fortalecimiento del Control y Gestión Pública en el año 2012 (carpeta 1087/2012 XLVII Legislatura) que tiene por finalidad reconducir a dichas instituciones a fin de que todas sean controladas por el Tribunal de Cuentas de la República.
En ese sentido, se entiende conveniente modificar el artículo 25 de la ley 17.755 de 18.09.02. Dicha norma dispone que las sociedades comerciales respecto de la cuales un órgano del Estado, o cualquier personal pública no estatal, sea tenedor de acciones o sea titular de participaciones, cualquiera fuere el porcentaje de la mismas dentro del capital social, deberá inscribirse en el Registro de Valores del Banco Central.
Analizada la realidad del Grupo ANCAP a la luz de la referida norma, queda fuera del control legal sociedades anónimas que si bien el Estado no tiene participación en el capital social se vincula con ellas a través de sus subsidiarias.
Ejemplo de ello son las empresas: Carbocolor SA, Petrouruguay SA, etc. Por tanto, procurando un mayor control, se impone la modificación de la referida norma.
10.Elementos de convicción suficientes para que intervenga la justicia penal. Analizadas las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Investigadora, a juicio del Partido Nacional, existen suficientes elementos de convicción que aconsejan la remisión a la Justicia Penal de los siguientes capítulos: planta de cal, gastos en publicidad, construcción del remolcador, cancelación de deuda con PDVSA, Trafigura e importaciones irregulares, sin perjuicio.