Del Ministerio de Salud Pública
Recordamos que se encuentra vigente el Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020 que declara la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2. Del mismo modo se encuentra vigente el Decreto 195/020 del 15 de junio del 2020 en el cual se hace referencia a las condiciones de ingreso al país.
Por consiguiente toda persona (nacional o extranjera) que ingrese al país, deberá cumplir con las siguientes medidas sanitarias, acordes a normativa:
Presentar la declaración jurada del viajero (Anexo I del Dec. 195/020).
No presentar sintomatología asociada al COVID-19, ni haber tenido contacto estrecho con personas positivas o casos sospechosos para COVID-19.
Control de temperatura, la que no podrá ser superior a 37,3°C.
Utilización de mascarilla facial en forma permanente, mantener el distanciamiento físico de 2 metros y realizar lavado de manos frecuente o uso de alcohol en gel.
Presentar resultado negativo del test de detección del virus SARS-CoV-2 realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje.
En caso de imposibilidad demostrada de disponer de un test pre-viaje hecho en un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud del país de origen, se autorizará la realización del mismo en forma particular, a costo del viajero, en los laboratorios instalados en los puntos de entrada a Uruguay. De ser el resultado negativo, podrá ingresar al país.
Cumpliendo con todo lo anteriormente establecido, la persona deberá estar en cuarentena con domicilio y teléfono declarado y solo podrá abandonar el mismo a los efectos de emitir su sufragio. No deberá recibir visitas, ni realizar reuniones familiares, evitando todo contacto social.
Quien permaneciere en el país durante un lapso mayor a 4 días, deberá realizarse una nueva prueba de PCR-RT, a su costo, el día 5° de su estadía.
Vía: MSP
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