Desde hoy el trámite ante el Registro de Testamentos se hará únicamente por vía digital

Desde hoy lunes se pondrá en funcionamiento el nuevo sistema informático para solicitar certificados al Registro de Testamentos.

Por ello, a partir del 26 de octubre, tanto el inicio del procedimiento como las devoluciones de certificados expedidos por el mencionado registro se cumplirán en su totalidad sobre las plataformas digitales.

De este modo los interesados ya no tendrán que concurrir de forma presencial, economizándose esfuerzos y añadiendo una valiosa medida sanitaria para mejorar la prevención de la enfermedad por COVID-19.

Las solicitudes pendientes de retiro que fueron ingresadas de forma presencial, podrán recogerse del mismo modo previa agenda de la correspondiente visita a las oficinas.

A partir de la fecha ya indicada los procedimientos se realizarán únicamente a través de la plataforma denominada “Ventanilla única del Poder Judicial”.

Para beneficiarse con las ventajas del nuevo sistema es necesario disponer de alguna de las siguientes opciones de ingreso:
a) ser usuario de Ventanilla Única Judicial,
b) ser Usuario ID Uruguay (nivel de confianza: “Verificado Presencialmente”), o
c) poseer cédula de identidad electrónica (documento con chip).

Los pasos para el ingreso de nuevas solicitudes son:
1) El interesado ingresará por una de las tres opciones antes indicadas a la Ventanilla
Única Judicial.
2) En “Mis Aplicaciones” seleccionará la opción “Solicitud información de Testamentos” y la opción “NUEVO”.
3) Completará el formulario en línea con los datos del causante ingresando los nombres y apellidos que surgen del cuerpo de la partida de defunción (no del margen del documento), fecha de fallecimiento y si lo tuviere, el documento de identidad del causante.
4) Completará los datos que correspondan al solicitante.
5) En “AGREGAR ARCHIVOS” se adjuntará la imagen (extensiones .jpg o .png .pdf) de la totalidad del testimonio de la partida de defunción (anverso y reverso si lo tiene),
debiendo llevar adherido el timbre de Testamentos y Legalizaciones correspondiente.
Si se trata de una solicitud exonerada, deberá incluirse además la imagen de la nota en la que conste la misma, firmada por quien esté facultado por el organismo correspondiente (Universidad, etc.).
Tratándose de partidas extranjeras deberá adjuntarse imagen del testimonio íntegro de la partida, la cadena de legalizaciones, apostilla y traducción en su caso.
6) A continuación aceptará el ingreso de la solicitud oprimiendo “CONFIRMAR”. El sistema confirmará el ingreso de la solicitud la que quedará visible para el usuario en estado PENDIENTE, asignándole un número de trámite con el que podrá seguir su gestión.
7) En caso que la Inspección General de Registros Notariales constatare errores en las solicitudes ingresadas o que faltare información, el trámite será rechazado, explicándose en cada caso las causas. En caso de aceptarse la solicitud, una vez procesada por la Inspección General de Registros Notariales se devolverá el certificado firmado, por el mismo sistema.
8) Para el caso de solicitudes respondidas como “rechazadas”, el usuario deberá ingresar una nueva solicitud, debiendo corregir los aspectos por los cuales fue rechazado el trámite anterior.

Procedimiento para el ingreso de variantes (con oficio)
Se entiende por variante todos aquellos nombres y/o apellidos que difieran del cuerpo de la partida y que el Juzgado determine que son una variante.
Para cada variante se deberá adjuntar la imagen del oficio correspondiente expedido por la Sede Judicial.
Cada variante deberá ser ingresada como trámite nuevo e independiente, conforme a lo indicado en el procedimiento precedente (numerales 1 a 8).
La atención y soporte a usuarios será realizada por la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), en forma telefónica al teléfono 1907 interno 6203 en el horario habitual de oficina y/o a través del correo electrónico consultas@poderjudicial.gub.uy

Vía: Poder Judicial

Salir de la versión móvil