El Poder Ejecutivo reglamentó la denominada “ley de derribo”, sobre la protección del espacio aéreo uruguayo
Finalment se aprobó este viernes el decreto reglamentario de la denominada ley de derribo, que establece un mecanismo muy preciso para la protección del espacio aéreo uruguayo, y que si bien tiene un objetivo disuasivo para ejercer la autoridad y la soberanía en los cielos del país, puede llegar a la “interceptación” y “neutralización” de naves que utilicen el espacio aéreo uruguayo en forma irregular, sin responder a advertencias que se realicen.
El ministro dijo en rueda de prensa tras el acuerdo con el presidente Lacalle Pou que se firmó “el protocolo, el reglamento de la ley sobre protección del espacio aéreo, lo que comúnmente se llama ley de derribo. El presidente acaba de firmar el protocolo, quiere decir que a partir de hoy, de estas horas, tenemos un mecanismo de acción concreto que reglamenta lo que la disposición que está establecida en la LUC”, explicó.
Indicó que “es un decálogo muy preciso que establece cuáles son las condiciones de regularidad que tiene una aeronave y todas aquellas, 12 o más de 12, circunstancias que se pueden identificar como irregularidades, no es una lista taxativa, puede ser ampliada, y cómo es el mecanismo para disuadir cualquier tipo de acción que llega desde la interceptación y pedirle que se identifique hasta el paso final que eventualmente es la neutralización”.
Sostuvo que “es un decreto de una ley que tiene una finalidad disuasiva. Lo que pretende como en otros países de la región es que se sepa que nuestro espacio aéreo esta protegido, que no es un festín para el narcotráfico y el crimen organizado que elije rutas uruguayas porque hay ley de derribo en los países de la región o en varios países de la región. Que se sepa que acá también existe un protocolo de acción que tiene la Fuerza Aérea, que en el último paso prevé la neutralización de la nave”, puntualizó el ministro.
Indicó que “la decisión de derribo la toma el presidente de la República y el ministro de Defensa”.
El secretario de Estado sostuvo que en el protocolo “se establece mecanismos muy precisos. Primero tiene un glosario, una cantidad de definiciones para identificar qué es un vuelo irregular, qué es un vuelo hostil, qué es una aeronave no identificada, es decir, una serie de definiciones para saber de dónde se parte, en el propio decreto. Después establece cuáles son las condiciones, las características no taxativas, puede haber más pero numera 12 características, de un vuelo que esta cometiendo actividades irregulares y después una sucesión de pasos para, una vez identificado ese vuelo irregular, llevar adelante las tareas de persuadir si continua haciendo actividades irregulares, que aterrice, de identificación, de comunicación con la aeronave y eventualmente, ante la amenaza de agresiones por parte de un vuelo de un avión hostil, de que vaya a agredir a un avión de la Fuerza Aérea o que vaya a agredir instalaciones estratégicas del Uruguay, cuáles son los mecanismos para, en última instancia, llevar la persuasión. El hacer disparos que persuadan, eso es una decisión que toma el ministro de Defensa o en último caso, la neutralización o derribo, que es una decisión que toma el presidente de la República con el ministro de Defensa”.
García dijo que “hay una serie de mecanismos que llevan a que un vuelo, por ejemplo, pueda haberse no identificado, pueda haber establecido el inicio de un vuelo sin haber establecido un plan de vuelo, y esas cosas se pueden corregir en el transcurso de las comunicaciones. Ahora, cuando usted encuentra un avión que no dio un plan de vuelo, que no quiere identificarse, que lleva adelante actividades hostiles contra un avión de la Fuerza Aérea, ahí ya cambió la característica, porque obviamente ya no es una distracción sino que hay una voluntad de agresión, de cometer notoriamente una actividad ilícita, un delito o algo muy grave”, advirtió.
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