Las fronteras de Uruguay a partir de este 1º de setiembre rige una nueva excepción de ingreso al país que contempla a extranjeros con propiedades inmuebles y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
Para entrar a Uruguay deberán realizar con anticipación el trámite de autorización de ingreso que se encuentra disponible en la Web tramites.gub.uy.
Allí se deberán completar los datos personales del titular del inmueble y una imagen del documento con el cual va a viajar. En caso de viajar con sus familiares, éstos también deberán cargar los datos personales y la foto de los documentos de viaje.
Luego ingresará el documento que acredite la propiedad. Se podrá acreditar el vínculo familiar y la propiedad por declaración jurada, la que deberá tener impresa y firmada para poder subirla al trámite, o por medio de un certificado notarial realizado por un Escribano Público uruguayo.
Una vez que completa esos datos, se le despegará el listado de vacunas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública donde deberá seleccionar la recibida y subir la imagen que acredite las dos dosis o una en el caso de vacunas que así sean y haber transcurridos los 15 días de inmunidad según lo estipulado por la normativa sanitaria de nuestro país. Además, una declaración de salud del viajero.
Este trámite será analizado por el Ministerio de Salud Pública para verificar la inmunidad, luego pasa al Ministerio de Turismo que es el encargado de controlar la propiedad y los vínculos familiares, para pasar a la Dirección Nacional de Migración que realizará el chequeo de la documentación con la que va a ingresar al país (que sea el documento hábil y vigente de viaje). Por último pasa a Presidencia de la República que autoriza finalmente el trámite.
El resultado le llega a la persona a la dirección de mail ingresada en la solicitud con un certificado y un código QR que se validará en los puntos de ingreso al país, donde también se solicitará un test PCR negativo realizado 72 horas anteriores al viaje.
El trámite tendrá validez por una sola vez y por un plazo de 60 días y el propietario deberá viajar en el mismo momento que sus familiares.
Solo se habilitará el ingreso de personas que tengan este trámite realizado y autorizado y no se podrá acreditar la propiedad en los puntos de frontera.
El Ministerio del Interior entregará una espacie de recibo o visado y un adhesivo para colocar en el vehículo que acredita que el pasajero pasó por los controles migratorios y aportó la documentación requerida.
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