Conozca la condena de cada uno de los nueve procesados en el caso Municipio de Florencio Sánchez

La Fiscalía Departamental de Rosario, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas, imputó y obtuvo la condena de nueve personas mediante proceso abreviado por delitos contra la administración pública vinculados a la alcaldía de la localidad de Florencio Sánchez.

Siete fueron condenadas a penas mixtas de prisión y libertad vigilada y otras dos a penas bajo el régimen de libertad vigilada.

A.I.S.B. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude y un delito continuado de concusión a la pena de tres años de penitenciaría -la que se divide en dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo y los restantes doce meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de doscientas unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

M.I.A.A. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de dos años de penitenciaría -la que se divide en doce meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes doce meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cien unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

G.A.T.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de dieciocho meses de prisión -la que se divide en siete meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes once meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cien unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

M.L.S.A. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito de falsificación ideológica por funcionario público y un delito continuado de fraude a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría -la que se divide en doce meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes veinte meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cien unidades reajustables de multa y a la inhabilitación por dos años para el ejercicio de la función pública.

P.D.S.A. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito con un delito continuado de fraude a la pena de dos años de penitenciaría -la que se divide en doce meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes doce meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cien unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

N.B.L. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de dos años de penitenciaría -la que se divide en seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes dieciocho meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cien unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

N.M.A.L. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir a la pena de ocho meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad vigilada.

I.D.L.S.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con dos delitos de cohecho calificado a la pena de veinte meses de prisión -la que se divide en ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes doce meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cincuenta unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

A.Z.O.R. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito de falsificación ideológica por funcionario público a la pena de seis meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad vigilada.

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