A raíz de la situación acontecida, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca han hecho un análisis pormenorizado de los hechos que derivaron en estos incendios forestales y han trabajado en la búsqueda de herramientas eficientes para la prevención de la reiteración de dichos eventos.
En efecto, el Decreto 405/021, de 10 de diciembre de 2021, ha regulado varias cuestiones de interés ambiental y productivo, específicas para el sector forestal y para proyectos como los que se han visto involucrados. Particularmente, para aquellos proyectos forestales que no hubieran estado sujetos a autorización ambiental previa y que realicen nuevas plantaciones, ha previsto la utilización de una autorización ambiental especial, que -entre otras cosas- permitirá corregir deficiencias de diseño y así evitar consecuencias indeseadas.
Las nuevas plantaciones y las reforestaciones serán pasibles de la evaluación ambiental correspondiente antes de poder ejecutarse tal cual lo dispuesto por el decreto.
Los predios cercanos a los centros poblados que no serán reforestados en el corto plazo necesitan de acciones que aseguren un radio mínimo de limpieza en su entorno.
En un informe del 19 de enero del 2017, la Dirección Nacional de Bomberos señalaba que: “este equipo técnico no establece ninguna medida como distancia mínima entre la primera línea de árboles y el sector poblado; no obstante… se entiende que distancias comprendidas entre los 150m y 200m podrían considerarse como una buena medida de prevención siempre que se mantenga como ya se ha dicho, y contemplando las demás medidas de seguridad pudiendo variar la misma, acorde a los factores ya mencionados”.
En este contexto los Ministerios de Ambiente y de Ganadería Agricultura y Pesca han llegado a un acuerdo voluntario con la Sociedad de Productores Forestales en relación a las plantaciones existentes en el que se establece:
La Sociedad de Productores Forestales solicitara a sus empresas socias a tomar acciones adicionales y complementarias a las ya existentes, consistentes en su cosecha o eliminación en las plantaciones forestales cercanas a centros poblados ajustando en aquellos casos que sea necesaria a una distancia acordada con la Dirección Nacional de Bomberos
Las implementaciones de estas medidas comenzaran en una primera etapa por las localidades afectadas por los últimos incendios comprendiendo las localidades de Algorta, Orgoroso, Piedras Coloradas, Pandule y Bellaco.
Esta intervención consiste en cosecha y limpieza de un radio de 200m del límite actual de cada localidad. Comenzará de inmediato y contará con un plazo máximo para su ejecución de 90 días.
La segunda etapa comprende 20 localidades definidas como prioritarias por el MA y el MGAP cuyo orden y magnitud de intervención por localidad se definirá en acuerdo con la Dirección Nacional de Bomberos en un plazo de 10 días y su ejecución estará finalizada al 30 de noviembre de 2022.
La tercera etapa comprende situaciones que serán objeto de un análisis caso a caso debiendo la SPF presentar el plan de acción correspondiente al 30 de noviembre del 2022.
El Ministerio de Ambiente convocara de inmediato un ámbito interdisciplinario para analizar en detalle los criterios técnicos de prevención de incendios aplicados a las autorizaciones ambientales de los proyectos forestales. El ámbito estará integrado además del Ministerio de Ambiente, por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, La Dirección Nacional de Bomberos y la Sociedad de Productores Forestales.