Denuncias: «Basta la simple mera puesta en conocimiento del hecho denunciado para que la policía deba actuar.» (Ley 18.315 – artículo 94)

Foto: Carmelo Portal.

En conferencia de prensa, luego de la reunión en el Municipio de Carmelo, donde estaban -entre otras- autoridades del Poder Judicial, Fiscalía, Intendencia, el Director de Convivencia Santiago González habló de la importancia de hacer denuncias por parte de los ciudadanos. En ese sentido destacó que «se debe hacer la denuncia que es lo válido. La denuncia genera un hecho que es la intervención de Fiscalía. Cuando uno no denuncia no hay delito. Para cambiar el ciudadano debe denunciar.»

Pero ¿qué dice la Ley 18315 de Procedimiento Policial?

En su artículo 92 define el concepto de «denuncia»:  A los efectos de la presente ley, se entenderá por denuncia la mera toma de conocimiento por parte de la autoridad policial, a través de cualquier medio, de un hecho que determine su intervención, sin perjuicio de la actuación de oficio que procede en caso de in fraganti delito o toda vez que lo requieran las circunstancias del caso.»

El artículo 94 nada indica que hay que presentarse en ningún lugar para realizar la denuncia, al contrario explica que «basta la simple mera puesta en conocimiento del hecho denunciado para que la policía deba actuar.»

En esa línea el artículo 95 menciona el trámite indicando que  «la formalidad administrativa de la denuncia puede ser previa, simultánea o posterior a la misma, pero nunca será un requisito imprescindible para la inmediata actuación policial.

La policía debe actuar en forma inmediata y con la mayor diligencia para impedir o reprimir cualquier
hecho ilícito y luego proceder a la documentación de la denuncia. La información necesaria e imprescindible para fundamentar la actuación primaria no debe impedir, bajo ninguna circunstancia, la actuación policial, indica la Ley.

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