Exoneración de contribución para jubilados y pensionistas

Edil Sergio Berton - Partido Nacional.

Por  Edil Departamental SERGIO BERTÓN (Partido Nacional)

Informamos que, de acuerdo con  el Artículo 8, inciso g del Presupuesto Quinquenal vigente les corresponde una exoneración del 50% de la Contribución Urbana y Sub Urbana, a  Los  jubilados  y pensionistas  cuyos ingresos  del  núcleo familiar (1) por todo concepto no superen el importe equivalente a 10  (diez) Bases   de  Prestaciones y Contribuciones (BPC), $ 51640 siempre que sea su única propiedad y el asiento de su vivienda, con un valor real actualizado vigente (Imponible) al ejercicio 2022 de hasta $ 719.057.

Cómo no se estaba incluyendo en el recibo de pago el valor del Imponible, para de alguna manera referenciar a quienes le correspondería, se estima que es a aquellos inmuebles que abonan una Contribución Urbana del orden de los $ 12.500 anuales, más otras tasas o impuestos que pudieran corresponder. Si el contribuyente abona una cifra similar o menor a esta, solo en lo que le corresponde a Contribución Urbana, estaría incluido dentro de aquellos a quienes le corresponde esa exoneración parcial. Lo más aconsejable es que, quienes tienen un ingreso menor al establecido en el primer párrafo y no tengan otra vivienda, consulten en las oficinas de la Intendencia o Municipios. Allí les podrán informar en forma más precisa y también aclararle la documentación que deben presentar.

Quienes lo hayan gestionado en otra oportunidad, y se les está descontando ese porcentaje, no necesitan realizar ese trámite nuevamente.

 

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