La defensa de Alfredo Sánchez, ex-alcalde de Florencio Sánchez, interpuso un recurso de nulidad sobre las pruebas presentadas en su contra, en el caso donde fue condenado por delitos de fraude, asociación para delinquir y concusión.
En el escrito presentado por su abogado el Dr. Federico Alvarez Petraglia, al que accedió Carmelo Portal, surge que en el caso se detectó la presencia de un segundo expediente que contenía información que nunca se consideró.
Las sospechas surgieron cuando se detectaron intervenciones que datan del mes de diciembre de 2018, pero el tema es dónde se dispusieron tales medidas, ya que del expediente IUE 2-59575/2018 no surgen las mismas, señala el escrito del Dr. Alvarez Petraglia.
Fue así que se revisó si existía algún expediente acordonado al original, no verificándose acordonamiento de especie alguna, se solicitó a la letrada que realiza la procuración que concurriera al Juzgado e investigará de donde podrían salir esas escuchas.
Allí aparece «el expediente IUE N° 590-151/2018, el que, para nuestra sorpresa y asombro pareciera contener todo lo que le falta al otro, con la particularidad de que nunca fue puesto de manifiesto por la Sede ni la Fiscalía, habiendo tomado conocimiento como se dijo gracias a la búsqueda llevada adelante por esta parte, el día 22 de febrero de 2022,» señala el escrito.
De la lectura de este nuevo-viejo expediente la defensa constató «un cúmulo de anomalías que conllevan a la nulidad de toda la investigación llevada adelante por la Fiscalía de Rosario y avalada por la Sede de Tercer Turno de dicha ciudad.»
«No existió ningún fundamento para vulnerar un derecho humano fundamental como lo es el derecho a la intimidad, sumado a que luego se ocultó que este expediente existía, resultando lo expuesto un apartamiento de lo que debe ser una investigación penal de tal magnitud que termina afectando claramente el derecho de defensa en juicio de manera insubsanable (arts. 379 y 380 del C.P.P.),» advierte el Dr. Álvarez Petraglia.
Los dos expedientes, el que se utilizó en la causa y el que luego apareció » tienen la misma fecha de inicio, el IUE 2-59575/2018 comenzó el 24 de diciembre de 2018 y el 590-151/2018 el 20 de diciembre de 2018.»
«No hay razón jurídica para la convivencia de estos expedientes paralelos sobre la misma cuestión supuestamente, y menos razón puede haber para que uno de ellos fuera ocultado deliberadamente a la Defensa de los imputados, razón por la cual nunca pudo ser controlado en cuanto a su regularidad ni existencia,» denuncian.
Para la defensa del ex-Alcalde Sánchez «lo expuesto por la policía y la fiscalía a lo sumo daría para una investigación administrativa, o en su caso para que la Junta Departamental citara al Consejo de Florencio Sánchez a dar explicaciones al plenario de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 de la ley N° 19.272, pero es un despropósito absoluto dar carta libre a una investigación penal con tan poco o nulo fundamento.»
Según se desprende del escrito «las intervenciones dispuestas además de las irregularidades detectadas excedieron largamente el plazo permitido de los seis meses (art. 208 del C.P.P.), tal como se releva por auto N° 476/2021 del 5 de julio de 2021 en los autos IUE N° 590-151/2018, lo que hace imposible para la defensa el establecer hasta dónde existe exceso y cuáles son las escuchas que violentan la norma en cuestión.
«La existencia de una sentencia que no refleje la verificación de los elementos ya reseñados es una autorización ilegítima, que propicia que las agencias ejecutivas puedan ingresar a ámbitos que les están vedados y emprender búsquedas de indicios de los que inicialmente carecen, configurando un claro fraude a las garantías constitucionales que tutelan los derechos de los ciudadanos.»
Para Alvarez Petraglia «el procedimiento se encuentra plagado de irregularidades, las que afectan claramente el derecho de defensa y las garantías de los ciudadanos en juicio, meritando tales irregularidades disponer la nulidad de toda las actuaciones incluyendo el proceso abreviado y su sentencia N° 46, la libertad inmediata de todos los encausados hasta el momento, el archivo de las presentes y derivar las mismas al juez que por turno corresponda a efectos de que se investiguen el conjunto de violaciones denunciadas,» concluye
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