En su sesión plenaria 18ª (21 de abril de 2022), el Congreso de Intendentes dispuso “habilitar un plazo de 120 días, a partir del 1º de mayo de 2022, para exonerar de los costos asociados a los reempadronamientos (matrícula y libreta), y con el fin de promover la registración de las unidades en el lugar de la residencia de sus titulares, sin perjuicio de las exigencias y términos de las leyes 18456 y 18860.”
A tales efectos a través de esta circular se comunica el protocolo de procedimiento aplicable a partir del 1º de mayo de 2022.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
Documento de Identificación Vehicular (DIV).
Seguro Obligatorio de Automotores (SOA).
Recibo o factura de servicios públicos a nombre de quien realiza el trámite a los efectos de probar la residencia.
Recibo de patente al día, o convenio firmado vigente por adeudos tributarios.
Inspección Técnica Vehicular vigente, o inspección ocular de la unidad de la Intendencia, o certificado notarial consignando datos del vehículo: padrón, código nacional, matrícula, marca, modelo, año, número de motor y Chassis.
Si la unidad se trata de un camión (categoría fiscal B), debe tener Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SITRAC) al día expedido con el aval del MTOP.
DEL TRÁMITE:
Presencial con cédula de identidad o pasaporte.
Si quien concurre no es el titular del vehículo debe presentar carta poder con certificación notarial de firmas con consignación específica de los datos del automotor para efectuar el reempadronamiento según el lugar de residencia del titular del vehículo.
En caso de que conjuntamente con el reempadronamiento se tramite la transferencia de la unidad (por título antecedente o por posesión), se deberá presentar certificado notarial que consigne los datos individualizantes de los otorgantes y del automotor (padrón, código nacional, matrícula, marca, modelo, año, número de motor y Chassis).
Si quien se presente alega derechos posesorios sobre la unidad, además del certificado notarial acreditante deberá presentar declaración jurada que establezca fecha desde la que es poseedor del automotor que contenga matrícula y padrón del mismo.
Debe presentar DIV y matrículas originales. En caso de no tenerlas deberá tramitar su denuncia por extravío o hurto en la Policía.