“Las personas saben lo que hacen, frecuentemente saben por qué lo hacen. Pero, lo que no saben es qué hace lo que ellos hacen.” Michel Foucault
Por Elio García
La audiencia del pasado 5 de mayo en el caso “DIAZ FRANGGI, Ana María – Presunta comisión de un delito de Homicidio especialmente agravado por la premeditación en grado de tentativa y en calidad de autora”, fue a pedido de la defensa para revisar la medida cautelar de la prisión preventiva.
Libertad!!
Mientras afuera de la sede un grupo de personas pedían su libertad, el defensor de Díaz Franggi, el Dr. Enrique Erramouspe planteó las razones para otorgar la modificación de la prisión preventiva.
Entre una serie de razones desarrolladas, el defensor argumentó que el deterioro físico y psíquico de su defendida ameritaba la libertad. En esa línea señaló que “con solo verla, se nota su deterioro”, perdió “unos 15 kilos”, acotó.
A nivel sanitario también mencionó la situación médica de un familiar directo que venía atravesando su defendida.
Erramouspe citó, que en todo su tiempo su defendida estuvo en dos cárceles. En una de ellas en condiciones muy precarias, compartiendo celda con quince personas.
Contraponiendo a esta situación, destacó su carácter de primaria absoluta y poniendo énfasis -en que en todo este tiempo- jamás se registró un peligro de fuga y riesgo a la víctima. En las cárceles hay teléfonos y bien que podría hacer un llamado intimidatorio a la víctima, esto jamás sucedió, ejemplificó.
El abogado defensor se fue manejando en la audiencia con tres escenarios posibles para su defendida: 1) Conseguir la Libertad Absoluta, 2) Arresto Domiciliario y 3) El uso de tobillera.
En el relato de la defensa no hay casi mención a los hechos sucedidos el viernes 5 de noviembre de 2021. Unas de las pocas menciones van dirigidas a que la supuesta agresora habría colaborado por intermedio de una amiga para el traslado de la víctima cuando fue herida.
Objetividad
Al detallar la situación de su defendida Erramouspe centró su mirada hacia la actuación de Fiscalía.
Primero, mencionó dos casos de apuñalamientos en donde dijo conocer que no habían sido aún formalizados.
Por tanto, denunció que “Fiscalía no actúa objetivamente.”
Segundo, el abogado defensor maneja el concepto de “pena anticipada” que posteriormente el juez contemplara en su dictamen.
Es en este momento de la audiencia que el Dr. Erramouspe apunta hacia la Fiscal, manifestando que no debería participar en el proceso.
Los motivos de recusar a la Fiscal
El Dr. Enrique Erramouspe detalló una serie de situaciones vinculantes con la víctima, al interponer el recurso de recusación a la Fiscal.
El abogado defensor, manifestó que la víctima trabaja para la hermana de la Fiscal en una clínica odontológica, que identificó su ubicación, mencionando el nombre de sus calles en Carmelo. También dijo contar con información que incluso ha trabajado para la propia Fiscal. En esa línea aportó que “se la ha visto barrer en la vereda de la Fiscal.”
El doctor pide la presencia de una testigo, de quien da su nombre y apellido, y que podría aportar datos de sus dichos.
El juez rechazó estos argumentos por “no ingresar dentro de las causales previstas en las normas mencionadas, ” por lo que este incidente fue derivado a un Tribunal de Apelaciones en lo penal, según consta en el documento de audiencia, firmado por el Dr. José Vera Gatebled, al que pudo acceder Carmelo Portal.
“El riesgo para la víctima persiste” dijo la Fiscal
La Fiscal Dra. María Eugenia Rodríguez Ford calificó el recurso de recusación como “una maniobra dilatoria” de la defensa.
Sostuvo que no se presentó ninguna evidencia y que “no tiene deber en presentar pruebas, no hay causales”, concluyó.
Para la Fiscalía el peligro de la víctima siempre se ha mantenido. “El riesgo existe, así lo confirmó en dos oportunidades el Tribunal de Apelaciones”
“El riesgo para la víctima persiste”, insistió la Fiscal, enumerando una serie de razones: “con las características del hecho, la motivación, con las relaciones anteriores, el estado de ánimo contra la víctima. Si bien habla de arrepentimiento, parece que cuenta con mucha información, que han utilizado contra la Fiscal y con la víctima en cuanto a sus vínculos estables.”
En otro orden, frente al ejemplo de los casos planteados por la defensa de apuñalamientos, la Fiscal concluyó que no se pueden comparar, “son casos distintos.” Señaló que la importancia está en la investigación que, según comentó, se viene dando sin problemas, desestimando cualquier indicio de subjetividades o diferencias.
Rodríguez Ford adelantó que la Fiscalía “ya está en condiciones de presentar la acusación fiscal,” por lo que solicitó continuar con la prisión preventiva.
Riesgo vs Tobillera
Para el Juez Letrado Dr. José Vera Gatebled lo importante, a esta altura de la audiencia, fue precisar si los riesgos existían, “si bien van a persistir hasta el final del proceso, hasta que exista una sentencia condenatoria o absolutoria, la hipótesis a destacar es la cercanía o no de la imputada con la víctima.”
Entonces el juez dejó en claro que el hecho no ha cesado, pero si ha “menguado”. Surgió aquí la idea de colocar una tobillera electrónica, con el aval de la víctima.
En ese momento, se pidió un receso para comunicarse con la víctima. La misma concurrió en pocos minutos a la sede policial y aceptó el dispositivo electrónico, manifestando, sin embargo, su inquietud por sus menores hijos.
Frente a esa inquietud planteada, el Juez habló del “221” para prestarle protección a sus familiares.
El Dr. Vera, puso énfasis que toda persona tiene derecho a transitar su proceso, presumiendo su inocencia y por tanto en libertad, sin perjuicio de la protección de la víctima.
El Juez reiteró “si bien la seguridad de la víctima podría seguir en cierto riesgo, el mismo podría estar precavido colocando el sistema de tobillera electrónica.”
De esa forma el Decreto 123/2022 da cuenta que “se modifica la medida cautelar dispuesta en autos respecto de la imputada Ana María Díaz Franggi y en su lugar se dispone la medida cautelar de prohibición de comunicación por sí o por interpuesta persona, por cualquier medio y de acercamiento en un radio de 500 metros respecto a la señora A.A. y sus menores hijas. Asimismo, se dispone la colocación de dispositivo electrónico de tobillera a la Sra. Ana María Díaz Franggi en protección de la sra. A.A. por el término de 180 días…”
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