10 años de condena para un hombre por violación en Tarariras

La Fiscalía Departamental de Colonia logró la condena mediante juicio oral de L.G.M. como autor penalmente responsable reiterados delitos de violación a la pena de diez años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la detención cumplida.

El caso fue llevado adelante por la fiscal Alejandra Domínguez y las fiscales adscriptas Luisa Vago y Fabiana Corbo.

En cuanto a los hechos, el ahora condenado (pareja de la madre de la víctima) abusó sexualmente de la víctima desde que esta tenía 11 años de edad aproximadamente, concretándose en varias ocasiones. Le hacía regalos y la sobornaba para que no relatara a su madre los abusos padecidos.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: pericia forense de la víctima (que constata lesiones compatibles con los hechos denunciados), pericia psicológica de la víctima (que indica que el discurso de la víctima coincide con las técnicas aplicadas y que identifica indicadores de forzamiento, violencia, abuso sexual), declaración de la psicóloga tratante de la víctima, declaración de testigos, declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada, entre otras.

La Jueza expresa en la sentencia que “teniendo presente las pericias y declaraciones aportadas de los testigos al proceso se puede concluir que las declaraciones vertidas por la víctima en Sede Judicial encuadran perfectamente con la narrativa realizada ante la perito psicóloga de ITF, la médica forense, su psicóloga y su familia, no hay ningún tipo de fisura”.

Agrega que “atento a lo anteriormente narrado en cuanto a las declaraciones de la víctima y peritajes realizados la suscrita entiende que los hechos delictivos narrados y que constituyen la teoría del caso de la Fiscalía se encuentran plenamente probados surgiendo de los mismos la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable”.

Se relevó como atenuante genérica la primariedad en vía analógica (art. 46 numeral 13 del Código Penal), como agravante genérica el abuso de la fuerza, abuso de autoridad de relaciones domésticas (art. 47 numeral 6 y 14 del Código Penal).

Se dispuso además el pago de una indemnización de doce salarios mínimos nacionales a la víctima, sin perjuicio del derechos de la víctima de seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (art. 80 Ley 19.580); y la suspensión para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas niños o adolescentes o personas incapaces y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años (art. 79 Ley 19.580).

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

Salir de la versión móvil