A cargo de la Dirección de Investigaciones de la Policía de Colonia, bajo la órbita de la fiscal Sandra Fleitas, la operación “Columbia” comenzó en 2021. En ésta se buscaba a los integrantes de una organización delictiva que traficaba drogas desde la capital hacia dicho departamento y desde allí la distribuían a otras ciudades del interior.
Las tareas policiales determinaron quince allanamientos en Montevideo, San José, Paysandú y Colonia que se realizaron el pasado 5 de julio donde fueron detenidas dieciséis personas, diez hombres y seis mujeres, entre ellos el principal cabecilla.
Allí se incautaron:
* 390 gramos de marihuana.
* 6.9 gramos de pasta base.
* 7 vehículos.
* 324.500 pesos uruguayos.
* 1.300 dólares americanos.
* 1.752 pesos argentinos.
* 5 armas de fuego: dos pistolas, una escopeta, y dos revólveres.
* 150 municiones.
* 35 celulares.
* Dos miras telescópicas.
* Dos computadoras.
* Balanza digital.
* 60 pares de championes.
* 27 prendas de vestir.
* Un chasis de vehículo requerido.
Por su parte, el Juzgado Letrado de Rosario, a cargo del juez Letrado de 1era. Instancia de 1er. Turno (de feria), Dr. Luis Ignacio Cavanna, condenó mediante procesos abreviados a seis de los detenidos con penas que van de los dos a los cinco años de prisión efectiva, mientras que los otros diez restantes cumplirán su condena en régimen mixto y bajo régimen de libertad a prueba con arresto domiciliario.
1) F.A.S.A. como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada penalmente en reiteración real con un delito de receptación a la pena de veintidós meses de prisión de cumplimiento efectivo.
2) D.P.P.C. como autor penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración con el delito previsto en el artículo 34 del decreto de Ley 14294 (en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes agravada) con un delito continuado de violencia privada, un delito de tráfico interno de armas y municiones y un delito de receptación a la pena de cinco años de penitenciaria de cumplimiento efectivo.
3) M.R.M.P. como autora penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real, con el delito previsto en el artículo 34 del decreto de Ley 14.294 (en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes agravada) y un delito de tráfico interno de armas y municiones todos ellos en calidad de autora y un delito de violencia privada en calidad de coa-autora a la pena de tres años y seis meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo.
4) A.R.L.M. como autora penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real con un delito previsto en el art. 33 de la Ley 19574 a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión sustituido por libertad a prueba (art. 295 bis del código del proceso penal) cuyo cumplimiento será sustituido por libertad a prueba.
5) C.F.M.P. como autor penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real con un delito de asistencia previsto en el art. 33 de la Ley 19574 y un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de veinticuatro meses de prisión cuyo cumplimiento será sustituido por libertad a prueba.
6) M.B.R.S. como autora penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real, con el delito de asistencia previsto en el artículo de la Ley 19574 a la pena de veinticuatro meses de prisión cuyo cumplimiento será en régimen de libertad a prueba.
7) F.N.D.G. como autor penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real con un delito de asistencia previsto en el art. 33 de la Ley 19574 a la pena de veinticuatro meses de prisión cuyo cumplimiento será en régimen de libertada prueba.
8) F.A.G.S. como autor penalmente responsable del «delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real, con el delito previsto en el articulo 31 y 34 del decreto de Ley 14.294 (en la modalidad de de tenencia no para su consumo y suministro) y un delito de tráfico interno de armas y municiones y un delito de receptación a la pena de cuatro años de penitenciaria de cumplimento efectivo.
9) R.N.S. como autor penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real, con el delito previsto 34 del decreto de ley 14294 (en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes agravada) a la dos años y dos meses de penitenciaria efectivo.
10) M.F.A.C. como autora penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real con un delito de asistencia previsto en el art. 33 de la Ley 19574, un delito de receptación y un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de veinticuatro meses de prisión cuyo cumplimiento será en régimen de libertad a prueba.
11) K.E.W.C. como autora penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real con un delito de asistencia previsto en el art. 33 de la Ley 19574 a la pena de veinte meses de prisión cuyo cumplimiento será en régimen de liberad a prueba.
12) F.F.N.B. como autor penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real, con el delito previsto en el artículo 31 del decreto de Ley 14294 (en la modalidad de almacenamiento de sustancias estupefacientes agravada) y un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de dos años y seis meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo.
13) J.G.D. como autor penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real, con un delito de asistencia previsto en el art 33 de la Ley de la ley 19574 a la pena de veinticuatro meses en prisión cuyo cumplimiento será en libertad a prueba.
14) C.G.D. como autora penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real con un delito de asistencia previsto en el art. 33 de
la Ley 19574 a la pena de veinticuatro meses en prisión cuyo cumplimiento será en régimen de libertad a prueba.
15) G.S.M.C. como autor penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real y un delito de receptación, un delito de tráfico interno de armas y municiones y un delito de violencia privada (este último en calidad de cómplice) a la pena de veinticuatro meses en prisión cuyo cumplimiento será en régimen de libertad a prueba.
16) E.M. como autor penalmente responsable del delito de asociación para delinquir agravada en reiteración real, con el delito previsto en el artículo 33 de la Ley 19574 (en la modalidad de asistencia) con un delito continuado de violencia privada y un delito de receptación a la pena de veinticuatro meses de prisión a ser cumplido en régimen de libertad a prueba.
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