En la pasada audiencia del 1 de setiembre en el Juzgado Letrado de 1er. Instancia de 1er. Turno de Carmelo, en autos caratulados «Díaz Franggi, Ana María – Presunta Comisión de un Delito de Homicidio especialmente agravado de la premeditación en grado de tentativa en calidad de autora«, la víctima declaró en otro recinto de la sede, alejada de la presunta agresora.
El 29 de agosto de 2022 Fiscalía solicitó que la víctima A.A. no declarase en presencia de la imputada Ana María Díaz, debido al temor que le tiene en la actualidad por la agresión recibida.
«Exponerla implicaría una vulneración a sus derechos al acceso a la Justicia y solicita ser protegida frente a probables hostigamientos«, argumentó Fiscalía.
La defensa de Díaz Franggi se opuso a este pedido advirtiendo que Fiscalía no había aportado pruebas del temor de la presunta víctima, señalando además la importancia que el régimen del CPP es la oralidad y la publicidad de las actuaciones y que toda declaración debe estar en presencia de todos los operadores judiciales y máxime de la imputada.
Sin embargo la postura de la Defensa no prosperó. En esa línea se argumentó que «el artículo 63 de la Ley 19,580 de Violencia de Género establece la prohibición de declarar en forma conjunta en la misma sala y se debe evitar la confrontación entre denunciado y denunciante, por otra parte el artículo 81 Lit. D del CPP establece medidas de protección frente a probables hostigamientos contra quienes se consideren víctimas,» señala el documento al que accedió Carmelo Portal, suministrado por la Suprema Corte de Justicia.
Fue así que A.A. declaró mediante circuito cerrado en contacto directo con la sala en la Sede Judicial. La defensa interpuso un recurso de Reposición y Apelación en Subsidio pero no prosperó.
Entre las argumentaciones se mencionó la existencia de la tobillera electrónica. La audiencia se vio interrumpida en tres oportunidades al comenzar a sonar, se puso ese ejemplo mencionando que «tener una tobillera implica que la víctima brindó su consentimiento a un contralor electrónico que también menoscaba en cierto modo su propia libertad ambulatoria, teniendo que ser controlada electrónicamente tal como fue decidido por las partes frente al Juez de garantías y se encuentra vigente y aceptado por las partes.»
El consecuencia se dispuso no ha lugar al recurso de reposición por no afectar las garantías de las partes en este proceso y estar presente la testigo en la sede judicial, simplemente aparte, con contralor en tiempo real y con libertad de las partes de realizar interrogatorios que consideren pertinente.
En esta etapa del juicio declararon además cuatro testigos propuestos por Fiscalía, a uno de ellos se le tomó como prueba material una captura de pantalla del celular.
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