14 hombres y 1 mujer fueron condenados mediante proceso abreviado con penas que alcanzan los 3 años y 4 meses de penitenciaría.
La Fiscalía Departamental de Rosario, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas, imputó y obtuvo la condena mediante proceso abreviado de quince personas, detenidas en allanamientos realizados en Rivera, Canelones, Maldonado y Montevideo en el marco de la operación antidrogas «Maléfica».
M.A.A. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes a la pena de veinte meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: cuatro meses de prisión efectiva y los restantes dieciséis meses bajo el régimen de libertad a prueba con la prohibición de salir del país y la obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios, esto último por tres meses.
R.F.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
A.M.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado a la pena de dieciocho meses de prisión, a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba con la prohibición de salir del país y la obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios, esto último por nueve meses.
J.M.M.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de sustancias estupefacientes a la pena de veinte meses de prisión, a cumplirse de la siguiente manera: tres meses de arresto domiciliario y los restantes diecisiete meses bajo el régimen de libertad a prueba con la prohibición de salir del país y la obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios, esto último por tres meses.
L.A.T.S. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de asistencia a la fabricación de sustancias estupefacientes y un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de veinticuatro meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: seis meses de arresto domiciliario nocturno y los restantes dieciocho meses bajo el régimen de libertad a prueba con la prohibición de salir del país y la obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios, esto último por un mes.
B.E.R.D.O. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
R.C. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de organización de actividades tendientes a la comercialización de sustancias estupefacientes, aún cuando dichas actividades no se realicen en nuestro país, a la pena de tres años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
I.F.P., C.G.L. y M.L. fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
S.G.V. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de asistencia al suministro de estupefacientes a la pena de veinte meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: tres meses de arresto domiciliario y los restantes diecisiete meses bajo el régimen de libertad a prueba con la prohibición de salir del país y la obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios, esto último por un mes.
F.D.L.V. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de fabricación y suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
F.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de fabricación y negociación de sustancias estupefacientes tendientes a su ingreso al exterior a la pena de tres años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
F.B.C. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de negociación de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
D.L.G.L. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
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