El Juez Penal de Primer Turno de Carmelo Dr. Marcelo Daniel Silva Correa condenó a Ana María Díaz Franggi como autora penalmente responsable de un delito de lesiones agravadas a la pena de 24 meses de prisión, de los cuales cinco serán con prisión efectiva y los restantes diecinueve meses se sustituirá con libertad a prueba.
Se tendrá en cuenta el descuento de la preventiva padecida con la modalidad de pena mixta.
Díaz Franggi estará obligada a permanecer en su domicilio, por el plazo de cinco meses siguientes, los fines de semana a partir de la hora cero del sábado, hasta las 24 horas del domingo.
Durante todo el plazo la condenada tendrá prohibida la comunicación y acercamiento en un radio de 500 metros respecto a la víctima y sus menores hijas con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico, todo con descuento de la preventiva padecida, estando al contralor de la OSLA ( Oficina de Supervisión de Libertad Asistida), señala la Sentencia N° 34/2022 del Juzgado Letrado de Primera Instancia, al que accedió Carmelo Portal.
Lesiones Graves
El juez desestimó el delito de Homicidio Especialmente Agravado en Grado de Tentativa propuesto por la Fiscalía, por el de una calificación diversa, lo que redujo sensiblemente la pena.
Se declaró a la imputada como autora responsable pero por un delito de Lesiones Graves, agravado por el uso de arma apropiada y la premeditación a la pena de 24 meses de prisión con descuento de la preventiva padecida con la modalidad de pena mixta.
Tienes un mensaje
Los mensajes en el celular de la testigo que la trasladó ese día desde su domicilio hasta la «L» fue una pieza relevante en el juicio para determinar la autoría, allí entre otros mensajes quedó registrado uno significativo:
«No pensé los encontré juntos y le pegué con un cuchillo era para él y se la di a ella.», escribió Díaz a la hora 22:29 minutos de aquel día. Para el juez esta prueba «se ajusta a la verdad, lo que se corrobora con los testimonios en tiempo, lugar y forma,» concluye.
La intención
Para el Dr. Silva Correa, la narración de los hechos y su desenlace «es posible inferir y deducir que la intención de la imputada es la de lesionar , pero no la de matar.» La fundamentación teórica del magistrado apunta a referenciar un libro del Maestro José Irureta Goyena donde alude a la intención criminal.
Los elementos para deducir la intención dolosa de la imputada apuntan a ocho puntos de vista:
- Los antecedentes, relaciones y vida anterior entre imputada y víctima no registran hechos de violencia.
- La utilización del arma blanca se da en una sola oportunidad dirigida al tórax, no hay repetición.
- No surgen manifestaciones anteriores y posteriores de la imputada en su intención de causar daño. Aquí es clave el mensaje enviado a su colega edil respecto a que se la dio a ella y no a él.
- En causas, el juez menciona la variable de «profunda emoción» en la imputada por la infidelidad de su esposo con la víctima.
- La presentación voluntaria ante la autoridad policial fue un elemento considerado por el Dr. Silva Correa.
- Las diferencias físicas entre la ofensora y la víctima, elemento este que fue utilizado por la defensa en el Juicio, señalando las diferencias de edad 55 contra 33 y la altura de la imputada 1m60. con la de la víctima de mayor altura.
- El cese de violencia al verificar la puñalada, cuando la victimaria se dirige a buscar a su esposo.
- La presencia de la imputada que llevó a terceros a presenciar el hecho.
Para el Juez en este análisis global «se inclina a inferir que la intención real de la imputada fue la de lesionar la víctima e inclusiva a su esposo, pero no la de dar muerte y por tanto no se hará lugar a la calificación solicitada por el Ministerio Público.»
«Fruto de una intensa pasión que encegueció la razón, Ana Díaz fue a lesionar a ambos. No se puede concluir que fue a matarlos, dado que asesta una sola puñalada y no continúa contra ella», consideró el juez.
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