El proyecto de decreto se originó en la Comisión de Legislación y Régimen y aparece una nueva modalidad «las sesiones cerradas.»
En el artículo 2 surge que las sesiones del Concejo Municipal serán abiertas, debiendo difundirse las convocatorias, notificando de las mismas a la Junta Departamental.
Podrán existir sesiones cerradas, si por razones fundadas se determina el tratamiento reservado o secreto de uno o más temas del orden del día. No especifica que temas o situaciones calificaría para utilizar esta modalidad.
El Alcalde o un mínimo de dos concejales podrán convocar a Sesiones Extraordinarias para tratar temas urgentes. La citación de las mismas serán responsabilidad del Alcalde que citará en un plazo no menor a 12 horas.
Las sesiones extraordinarias deberán realizarse en un plazo máximo de 72 horas. No se podrá solicitarlas si en un plazo menor a 5 días está convocada una Sesión Ordinaria.
El nuevo Reglamento incluye un ítem denominado «x» que hace referencia a que cada sesión se deberá labrar acta que será luego pasada a formato digital, la que será considerada para su aprobación y firma por los integrantes del Consejo Municipal en la siguiente sesión ordinaria a su realización.
Las actas deberán ser remitidas a la Junta Departamental con una frecuencia quincenal.
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