La Comisión de Hacienda de la Junta Departamental de Colonia consultó al Tribunal de Cuentas de la República,
de qué forma se puede otorgar en los Municipios, la delegación de ordenar gastos a un funcionario, y a qué dependencia debe ser comunicada.
La idea es que aquellos que quieran hacer uso de esta atribución puedan realizarlo en la forma correcta.
Sí se puede, dice el especialista Abel Oroño
Consultado el Politólogo Abel Oroño por Carmelo Portal, este manifestó que «ordenar gastos es solo competencia del Concejo Municipal. Ordenar pagos, con el respaldo de la resolución del Concejo, es competencia del Alcalde. Esto ultimo se podría delegar por resolución del Concejo específica y limitada en tiempo y monto.»
Según el politólogo » el Concejo también podría resolver ordenar gastos (por ejemplo hasta xx bolsas de portland, o latas de pintura) habilitando al Alcalde a que vaya efectuando las compras a cuenta de esa autorización, que también se vaya pagando parcialmente.»
Oroño aclaró que «debe tener limitación de cantidades físicas, de $ y de plazo. Por ejemplo puede autorizar gastos por hasta, por ejemplo $100.000 mensuales en determinados rubros (o códigos por objeto del gasto) e irlos renovando, contra liquidación mes a mes de lo utilizado. Ordenado el pago por el Alcalde (con el respaldo mencionado, el pago en sí mismo, o la transferencia la puede hacer un funcionario.»
Abel Oroño concluyó que «la ley actual lo permite, en esos términos dichos.»
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