El Ministerio de Defensa determinó las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carmelo «Balneario Zagarzazú».
El decreto consigna restricciones especiales en los predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos a efectos de mantener operativa la pista, conforme al respectivo plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de determinada altura
Por tanto esta previsto la eliminación de obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Internacional de Carmelo «Balneario Zagarzazú», cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.