La Fiscal de Carmelo, doctora María Eugenia Rodríguez Ford, presentó en el mes de octubre del año pasado la apelación en el caso que involucra a la edil Ana María Díaz Franggi.
La apelación buscaba la condena a Díaz Franggi por un «Delito de Homicidio Especialmente Agravado en grado de Tentativa», informó en aquella oportunidad a Carmelo Portal el vocero de Fiscalía, Javier Benech.
La condena de primera instancia, por parte del juez Dr. Marcelo Daniel Silva Correa, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 1° Turno, había considerado, que la autora era penalmente responsable por un delito de «Lesiones graves agravadas», por lo que este fallo motivó la apelación.
Sin embargo para Fiscalía la señora Díaz Franggi tuvo una voluntad homicida y no solo la de generar lesiones.
Según el vocero Benech «básicamente lo que hace la apelación es dar una serie de indicios y elementos para demostrar que se trató de una voluntad homicida la de la señora Ana María Díaz, y no solo la de generar lesiones.»
Dentro de los ejemplos aparece el tipo de arma que se usó, un cuchillo, la dirección del arma tomada, mensajes previos, lo que habla -según Fiscalía- de una premeditación y voluntad homicida. Este es el núcleo central de la apelación.
Para el caso que el Tribunal considere que son lesiones y no una tentativa de homicidio, Fiscalía solicitó el cambio de la pena. Que se ponga una pena más gravosa y que se cambie la modalidad, ya que en primera instancia se había dispuesto por el Dr. Silva Correa un cumplimiento mixto con una pena de cinco meses de efectiva y el resto de libertad a prueba hasta completar 24 meses de prisión.
«La Fiscalía de Carmelo solicitó una pena más grave debido a que se trataría de un caso de Tentativa de Homicidio,» resumió el vocero de la Fiscalía General de la Nación.
¿En qué está el caso hoy?
Según informaron esta semana desde la Suprema Corte de Justicia a nuestro medio, el expediente se encuentra en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno y se dispuso que pase a estudio a comienzos del mes de diciembre. No hay novedades desde entonces.
Consultado sobre el tiempo que puede estar a estudio este tipo de expedientes se nos informó que «no hay un plazo para que se expida el tribunal en segunda instancia. Los plazos se computan por cada acto procesal. Por ejemplo: cada ministro tiene treinta días para estudiar el asunto de forma sucesiva (art. 203 CGP) por tratarse de sentencia definitiva. Pueden tomarse todo el plazo o no, de ahí que no es posible determinar la duración de esta etapa,» señaló el vocero de la Suprema Corte de Justicia Raúl Oxandabarat, en oportunidad de consultarlo sobre este caso.
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