«En el marco de la investigación que culminó con el procesamiento con prisión de seis personas por presunto lavado de activos el pasado 23 de abril, incluyendo a una pareja de mexicanos que estaría vinculada a la organización de narcotraficantes denominada «Los Cuinis» según información de la Oficina de Control de Activos Financieros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EUA, la Jueza Letrada en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. Adriana de los Santos, así como los demás jueces intervinientes en el asunto (Valetti, Ruibal) autorizaron, a requerimiento del Ministerio Público, la totalidad de las escuchas telefónicas cuyos transcripciones y audios se encuentran agregadas como prueba al expediente en curso.
Corresponde señalar que ninguno de esos medios probatorios fue impugnado por las partes.
La orden correspondiente fue librada por la jueza de los Santos en el marco de lo establecido por el artículo 5 de la ley nº 18.494 referido a las vigilancias electrónicas, que establece que «en la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento», así como las normas aplicables de la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional (ONU, 15 de noviembre de 2000).
Además, resulta imperioso aclarar que los jueces no están operando la aplicación denominada Sistema Automatizado de Interceptaciones Legales (SAIL), que les permitirá ordenar la interceptación de comunicaciones y fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado. Como se recordará, el uso de la referida aplicación fue acordado mediante un memorando de entendimiento suscrito por la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio del Interior en el mes de diciembre del pasado año, pero aún no está operativo.
El referido memorando explica que el SAIL es «independiente del sistema de colección de datos (El Guardián)» y fue desarrollado por el Ministerio del Interior como un instrumento informático que permite procesar digitalmente el diligenciamiento de las interceptaciones dispuestas por los magistrados.
Vía DICOMI – Suprema Corte de Justicia