Auditoría del Tribunal de Cuentas detectó en el Municipio de Carmelo que el sistema de control interno implementado presenta debilidades en las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales.
El informe firmado por el Adscripto a la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, Dr. Matías Consonni De León, y al que accedió Carmelo Portal recomienda que a los efectos de subsanar los incumplimientos legales y las debilidades de control interno señalados, sería pertinente tomar medidas para revertir la situación.
El documento señala que no existen Manuales de Procedimientos en la Oficina Administrativa que definan las tareas y responsabilidades de los funcionarios que manejan fondos.
En Carmelo la organización administrativa, financiera y contable es realizada por la Oficina Administrativa de la Intendencia que funciona junto al Municipio, la cual depende del Departamento de Hacienda y Administración de la Intendencia de Colonia.
Lo que destaca el Tribuna de Cuentas es que no existe organigrama con la estructura organizacional del Municipio.
La totalidad de los gastos realizados son enviados a la Intendencia con posterioridad al pago de los mismos para la intervención del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas, incumpliendo con lo establecido en esta norma. Los mismos son observados por el Contador Delegado y reiterados por el Consejo Municipal.
Los auditores constataron en el Municipio de Carmelo órdenes de compra de gastos ejecutados y pagados sin las firmas exigidas de Alcalde y dos Concejales.
También advierten que no se rinde cuentas anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos recibidos para la gestión municipal.
En algunos casos -dice el informe- se realizan gastos en forma previa a emitir la orden de compra, por lo que los mismos no cuentan con la autorización del ordenador competente correspondiente.
El pago se autoriza cuando la Alcaldesa firma la factura. No obstante, la orden de pago se emite cuando el comprobante de gasto es contabilizado por la Dirección de Sistemas de la Intendencia posteriormente al pago.
El Municipio contrata directamente, no se realiza la afectación previa del gasto, lo que no permite conocer la disponibilidad presupuestal en el momento del compromiso.
Cuando se realizó la auditoría el Tribunal de Cuentas detectó que no había un inventario actualizado de la mayoría de los bienes, ni un registro de altas, bajas y existencias de las mismas.
Recursos
Los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal proporcionados por el Gobierno Nacional, establecidos en los literales B, C y D, del artículo 664 de la Ley N° 19.924 no son administrados por el Municipio. En el ítem «compras» se detectó que no existe en la mayoría de los casos un control documentado de los gastos ordenados y pagados se adecúen a los servicios efectivamente realizados o bienes recibidos.
Las Actas
Los funcionarios intervinientes en las sesiones del Concejo no firman las Actas tal como lo indica esta norma de forma de establecer la voluntad administrativa.
Los temas son aprobados sin indicar la mayoría por la cual se tomó la decisión. Las decisiones del órgano no revistieron la calidad de Resolución.
No se publican todas las decisiones del Concejo, las cuales tienen que estar a disposición del público mediante la publicación en cartelera y en la página web del municipio.
No se deja constancia en las actas en forma precisa respecto de los temas tratados en las sesiones.
Finalmente, los auditores del Tribunal de Cuentas constataron que los Alcaldes, titular y suplentes y los concejales no presentan declaración jurada de bienes e ingresos de las autoridades y funcionarios públicos.
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