El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recuerda en su página web que el 30 de abril se celebra el Día del Trabajador Rural.
Este día establecido por la Ley n.º 19.000, indica que el 30 de abril de cada año, se declara como el «Día del Trabajador Rural», considerándose feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.
Como trabajador rural tienes derecho a:
Cobrar horas extras si trabajas más de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
A una remuneración mínima mensual retribuida en dinero sin permitir ningún tipo de deducción.
A percibir alimentación suficiente y condiciones de vivienda adecuadas o el ficto equivalente establecido por el Poder Ejecutivo.
Gozar de licencia anual paga y de salario vacacional en el cual deberán ser contemplados la alimentación y la vivienda.
A estar afiliado al Banco de Previsión Social (BPS) y asegurado ante el Banco de Seguros del Estado (BSE).
Derecho a feriados pagos: 30 de abril correspondiente al día del trabajador rural, así como los demás feriados no laborables 1 enero, 1 mayo, 25 agosto, 25 diciembre, 18 de julio.
A tener descansos intermedios mínimos, entre jornadas y semanalmente, dependerá del grupo y sub grupo que correspondan.
Al cobro del aguinaldo. El cual tiene la particularidad de incluir las partidas en especie de vivienda y alimentación, tomando para su cálculo el ficto legal.
Recibir copia del recibo de sueldo cada mes.
Recibir los aumentos de sueldo conforme a Consejos de Salarios o por Decreto del Poder Ejecutivo
A partir del año 2005, año en que se retoman los Consejos de Salarios, se incluyó al sector rural que al igual que el servicio doméstico nunca antes habían formado parte de estas negociaciones. No obstante lo anterior, recién en el año 2009 fue aprobada la ley 18.441 que limitó la jornada laboral y estableció descansos intermedios, entre jornadas y semanales para los trabajadores rurales.
Actualmente según cifras oficiales más de 50.000 personas realizan esta actividad. Este grupo en particular se subdivide en tres grupos de negociación en los Consejos de Salarios:
Grupo N° 22 Ganadería, Agricultura y actividades conexas.
Grupo N° 23 Granjas, viñedos y otras actividades.
Grupo N° 24 Forestación.