La Suprema Corte integrada por Ministros de los Tribunales de Apelaciones designados aleatoriamente, Dres. Sergio Torres, Graciela Gatti, Rolando Vomero, Doris Morales y Luis Charles, desestimó la solicitud para declarar inconstitucional el artículo 145 del Código Penal (delito de asonada) por entender que ésta no atenta contra la libertad de expresión.
La petición fue desestimada por mayoría de tres miembros (Morales, Olivera Negrín y Charles) por entender que «la norma cuestionada no ataca la libertad de expresión, en tanto que lo que se castiga penalmente, es la reunión de por lo menos cuatro personas con las finalidades específicas en la figura. Por lo tanto, la libre comunicación de pensamientos no se ve afectada, sí el derecho de reunión que tiene su acogida a nivel constitucional» (…).
En base a este pronunciamiento añaden que «la Constitución de la República en su artículo 38 garantiza el derecho ‘de reunión pacífica y sin armas’, y el delito de Asonada lo que castiga no es cuando la reunión es ‘pacífica’ (de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española: ‘tranquilo, sosegado, que no provoca luchas o discordias’), sino cuando tiene por finalidad ‘causar alboroto en el pueblo , con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas una reunión pública o la celebración de alguna fiesta religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta'».
Además, con relación a los artículos 29 y 38 de la Constitución de la República, entienden que «no existe vulneración a través del tipo penal en estudio, por lo que se descarta la inconstitucionalidad de la norma»
Ministros en discordia
En discordia, los ministros Dr Sergio Torres y Dra. Graciela Gatti expresaron: «resulta indudable que así como no puede haber contracción entre la Constitución y los pactos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado; tampoco puede existir contradicción entre el derecho penal y el derecho constitucional, en función de la natural supremacía que el segundo tiene por sobre el primero ‘el Derecho Penal debe regirse por lo que establece la Constitución, de forma y modo que si una Ley o una disposición legal vulnera el texto de la Carta (o el sistema en ella establecido), adolecerá de insubsanable vicio de inconstitucionalidad, que podría y debería ser corregido, dentro de su propia normativa, por el recurso de inconstitucionalidad de la Ley, a resolver por el máximo órgano de nuestro sistema judicial: la Suprema Corte de Justicia (arts. 256 y ss. de la Constitución’ (Langón Cuñarro, Barreda y Pecoy, Derecho Penal. Teoría de la Ley Penal, Tomo I, pág. 133)».
Vía Suprema Corte de Justicia – DICOMI