El municipio de Carmelo ha adoptado un método de votación a través de correo electrónico, una modalidad poco común en la gestión de decisiones municipales. Este cambio ha suscitado interrogantes sobre cómo se alinea con las prácticas democráticas y la legislación vigente.
En un alejamiento de las sesiones ordinarias presenciales, donde tradicionalmente se llevan a cabo las votaciones, esta nueva medida permite a los miembros del consejo emitir sus votos de forma electrónica. Esta transición hacia una modalidad digital plantea preguntas sobre accesibilidad, transparencia y seguridad.
Según el Concejal Rodrigo Cóccaro «es una herramienta que se ha utilizado en algunas ocasiones cuando la urgencia de la solicitud lo amerita»
La ley de participación ciudadana estipula ciertos estándares y procedimientos para la toma de decisiones en los gobiernos locales. Sin embargo, no está claro si la votación por correo electrónico encaja dentro de estos parámetros, dejando un margen de interpretación y debate.
Para María De Lima «si acordaron en sesión esa modalidad para agilizar y luego en la sesión siguiente lo informa puede ser viable, todos los concejales deben conocer el tema y tiene que quedar en acta la resolución.»
Sin embargo las opiniones están divididas. Algunos ven en esta innovación una forma de adaptarse a las nuevas tecnologías y mejorar la eficiencia, mientras que otros expresan preocupaciones respecto a la integridad del proceso de votación.
Presencial
Para el politólogo Abel Oroño «las sesiones formales son presenciales, salvo en plena pandemia que se habilitaron reuniones por zoom y ahora se podría hacer algo parecido pero por vía excepcional. Tendría que existir una resolución previa del Municipio que aceptara la votación por mail. Estamos ante una forma de reunión atípica. Una de las características de la reunión presencial es la posibilidad de escuchar y pedir aclaraciones,» concluye el experto.
Según el edil Gabriel Gabbiani (PC) el Artículo 74 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Colonia, establece que ,»para la votación es imprescindible la asistencia personal en Sala ocupando una banca. Con excepción de los casos de fuerza mayor cuando la Junta determine sesionar por otros medios no presenciales. En esos casos se arbitrarán mecanismos para la autenticación del voto.»
Los casos de fuerza mayor a que se refiere podrían ser una pandemia, en caso de que se sesionara por zoom, por ejemplo, pero de ninguna manera debería votarse a través de un correo electrónico, sostiene el edil colorado.
Gabbiani explicó que si bien el Reglamento Interno de los Municipios del departamento de Colonia (Decreto 22/2017 de la Junta Departamental) no establece el sistema de votación, lo habitual es que se adopten mecanismos que ya han sido probados y aprobados por órganos de mayor jerarquía. En este caso, la Junta Departamental de Colonia.
La implementación de votaciones por correo electrónico en Carmelo abre un debate interesante sobre la evolución de los procesos democráticos y su ajuste a las normativas existentes. Mientras la comunidad espera clarificaciones, persiste la pregunta: ¿Está esta práctica en armonía con los principios de la participación ciudadana?