Este sábado el Municipio de Carmelo publicó fotos de una empresa realizando obras públicas en la ciudad, donde sus trabajadores no cuentan con la protección adecuada de acuerdo a la reglamentación vigente, violando el Decreto N° 125/014 con fecha 7 de mayo de 2014 del Ministerio de Trabajo.
El artículo 365 de ese Decreto indica que el empleador deberá suministrar a los trabajadores ropa de trabajo de acuerdo a lo establecido por los Convenios Colectivos de la rama. La composición de los equipos y la frecuencia de su entrega se ajustará a lo previsto en el Convenio.
Mientras que el artículo 368 señala que «los trabajadores ocupados en la construcción o reparación de carreteras, caminos, calles, etc., con riesgo vinculado al tránsito, deben estar provistos de indumentaria de alta visibilidad o chalecos de alta visibilidad que les permitan ser vistos por los operadores de máquinas y vehículos en todo momento de día y de noche en 360 grados,» en la foto claramente se ve por lo menos a un trabajador vestido sin ese tipo de indumentaria.
Sin casco, ni guantes
Ninguno de los trabajadores en la foto tienen casco protector, el artículo 370 de dicha ley indica: «será obligatorio durante el horario de trabajo el uso de casco de seguridad para toda persona que permanezca o transite por la obra, fabricado y ensayado bajo normas de calidad con material de resistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a realizar. Se deberá disponer de barbijo en aquellos trabajos que por sus condiciones climáticas o características de la tarea requieran un ajuste especial del casco de seguridad.»
Al respecto el Artículo 380 advierte que, » será obligatorio utilizar guantes o manoplas de cuero o similar en las siguientes tareas: picados varios, traslado de materiales (cerámicas, piedras, baldosas y ladrillos), acarreo de hierro y para los trabajos en caliente,» en una de las fotos se ve a un trabajador tomar una piedra sin guantes.
Las fotografías publicadas en el Facebook oficial del Municipio de Carmelo muestra a trabajadores sin protección laboral adecuada. La responsabilidad -según consultas legales que realizamos- sería de la empresa pero también de las autoridades municipales.
La Ley de Responsabilidad Empresarial en su artículo 1 advierte que: “El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.”