El Ministro del Interior, Eduardo Bonomi, dijo en una entrevista que el Juez Letrado en lo Penal de 37º Turno, Dr. Gonzalo Arzuaga, liberó a un delincuente que asesinó a un policía el 30 de diciembre del pasado año durante una rapiña en un supermercado del Cordón porque se “enojó” al no disponer de tiempo suficiente para abordar del caso.
El asunto fue ventilado en un artículo publicado ayer 02/03//18 por diario El Observador bajo el título “Bonomi sobre juez que liberó a sospechoso de matar a policía: se enojó porque no tenía tiempo y lo soltó», en el que se recoge una entrevista realizada al referido Secretario de Estado por “La Nueva Radio” de Florida.
Consultado por este portal, el magistrado negó estas afirmaciones, subrayando que no se corresponden con lo que verdaderamente ocurrió. En tal sentido relató que momentos antes de vencerse el plazo de 24 horas para tomar declaración a dos detenidos (art. 16 de la Constitución de la República), uno de los cuales era el sospechoso referido por el Ministro Bonomi, la Fiscal Adjunta Dra. Magda Puig se presentó directamente en el tercer piso de la Oficina Penal Centralizada (OPEC) solicitando audiencia de prórroga de la de formalización, trámite que debió hacer en planta baja de dicha dependencia. Una vez allí entregó la solicitud de prórroga a una de las actuarias, sin advertir de la inminencia del vencimiento del plazo, lo que fue notado por la mencionada funcionaria, quien se lo hizo saber. En la solicitud, la Fiscalía consignó que la detención se había producido a la hora 17.20 del día anterior. Este hecho generó la imposibilidad de ingreso al sistema por vencimiento del plazo de 24 horas ya aludido, resultando necesario ingresar el asunto como Audiencia de formalización sin detenidos, la que se fijó para la hora 19.10, siendo asignada al Dr. Arsuaga.
Arzuaga tomó conocimiento de la situación a la hora 17:27, cuando se disponía a presidir una audiencia de proceso abreviado. La Actuaria le dijo al magistrado que todavía no se le había asignado el asunto porque para ello resultaba necesario ingresarlo al sistema, y que lo más probable era que efectivamente se le asignara en virtud de que Arzuaga ya había librado las órdenes de detención y autorizado el allanamiento de la vivienda donde fueron ubicados los detenidos.
La audiencia comenzó efectivamente a la hora 19.21 y, al efectuarse el control de detención, se pudo establecer, de acuerdo a lo declarado por los imputados y en consonancia con lo establecido por Fiscalía al solicitar la audiencia, que la detención se había producido a la hora 17.20. Ante este hecho, los abogados de cada imputado solicitaron la libertad de sus defendidos por el vencimiento del plazo constitucional previsto por el artículo 16 de la Constitución de la República. El magistrado hizo lugar a lo solicitado y la Fiscalía no impugnó la resolución que recayó en el caso.
Como queda claramente establecido, nunca existió el “enojo” aludido por el Ministro Bonomi, y el episodio se explica en virtud de que el magistrado dio cumplimiento a su obligación de preservar una de las garantías fundamentales que protegen a todos los pobladores del país, informaron desde la Suprema Corte de Justicia.
Vía: DICOMI SCJ