Según la Ley N° 18.567 en su art. 12, numeral 3), se establece:
«Ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes»
Consulta al Tribunal de Cuentas:
Como se aprecia claramente los Municipios ejercen sus potestades dentro del presupuesto aprobado, pero en lo que compete a gastos e inversiones extrapresupuestales que son observados, se consulta: si estos poseen atribuciones para reiterar y proseguir con dichas compras.
Respuesta:
Según lo expresado por el art. 12 numeral 3) de la Ley 18.567, al no haberse fijado un límite cuantitativo específico, el tope se encuentra determinado por la asignación presupuestal.
En los casos en que se dispongan gastos sin disponibilidad y/o superando el tope presupuestal y hasta fuera de la materia competencia del Ordenador, el gasto será observado y podrá ser reiterado por el Ordenador Respectivo (Art. 211 lit. B de la Constitución de la República), quien lo hará bajo su responsabilidad.
Al referirse el ordenador respectivo, significa que quien debe reiterarlo es el propio Municipio.
En atención al razonamiento antes expuesto, debemos considerar la particularidad del régimen legal, en cuanto a la existencia una calificación única como ordenador de gastos para el Municipio y de pagos para el Alcalde, es decir, fue voluntad del legislador separar la competencia en ordenadores de gastos y ordenadores de pagos, por lo tanto, no podría por reenvío permitir vulnerar esa diferenciación.
En relación a la competencia del Municipio, puede ordenar aquellos gastos dentro de la materia Municipal, la expresada en el art. 7 de la Ley 18.567.
De ordenar un gasto fuera de la competencia, el mismo deberá observarse por carecer de competencia el ordenador.
En cuanto a la responsabilidad la misma no presenta particularidades que le distingan de aquellas en la que puede incurrir cualquier ordenador de gastos.
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