La Fiscalía Departamental de Carmelo, representada por la fiscal adscripta Paola Nebot, logró la condena mediante proceso abreviado, de D.N.V.E. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravado, a la pena de 4 años de penitenciaría, que se compone de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo y 1 año de libertad vigilada.
La madre de la víctima realizó la denuncia luego de que su hija de 9 años, le relatara que en el mes de febrero, un vecino (el imputado) le practicó diversos actos de naturaleza sexual cuando concurría a la casa del mismo. En una ocasión la hermana de la víctima (de 11 años), sorprendió al imputado realizando dichos actos.
La fiscalía contó con la siguiente evidencia, la cual fue aceptada por el imputado: declaración de la denunciante, declaración de la víctima y la hermana de la víctima recibida por prueba anticipada, pericias psicológicas de la víctima y su hermana, pericia psicológica y psiquiátrica del imputado, copia de la historia clínica de la víctima.
Los hechos relevados suponen la ejecución en calidad de autor de reiterados delitos de abuso sexual agravado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 60 nal. 1 y 272 bis del Código Penal en la redacción dada por el art. 86 de la Ley 19.580, en tanto por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder y promesa de regalo realizó actos de naturaleza sexual, siendo presunta la violencia en tanto la edad de la víctima en menor de 15 años, vulnerando el bien jurídico tutelado por la norma que es la libertad e indemnidad sexual de la misma.
Se relevó como atenuante la calidad de primario absoluto y la colaboración con las autoridades judiciales (Art. 46 nal. 13 y 12). Como agravante específica se relevó el ser la víctima menor de 15 años, por la cual se eleva la pena a 2 años de penitenciaría de mínima (art. 272 bis in fine).
Se condenó además a la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de NNA o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con NNA, personas con con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o salud, por el plazo de 10 años de acuerdo al art. 79 de la Ley 19.580y 67 del Código Penal.
Asimismo se condenó a la reparación patrimonial de la víctima por el monto equivalente a 12 salarios mínimos, de acuerdo al art. 80 de la Ley 19.580.
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