La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó el pasado miércoles a la Argentina por la detención «ilegal, arbitraria, discriminatoria» de un ciudadano afro-uruguayo que murió bajo custodia policial, y ordenó al Estado capacitar a las fuerzas policiales e implementar mecanismos que permitan un registro de las detenciones arbitrarias, informó hoy el tribunal.
El Estado argentino es «responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, igualdad y no discriminación del señor José Delfín Acosta Martínez», notificó la Corte IDH, a través de un comunicado difundido en su cuenta de Twitter.
El tribunal autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), autoridad máxima que recibe los casos que no se resolvieron en el marco nacional ni en Comisión Interamericana (CIDH), establece también la «responsabilidad estatal por la violación a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial de sus familiares».
Acosta Martínez, de nacionalidad uruguaya y afrodescendiente, fue arrestado y detenido en la madrugada del 5 de abril de 1996 cuando salía de un local bailable, en el centro de la Ciudad de Buenos Aires.
Según los policías que lo arrestaron, se encontraba en estado de ebriedad, por lo que fue trasladado a una comisaría, junto a otras dos personas afrodescendientes.
«Al estar bajo detención, sufrió una serie de golpes que obligaron a llamar a una ambulancia», dice la sentencia de la Corte IDH, pero Acosta Martínez falleció en el camino, antes de llegar al hospital.
En la audiencia pública ante la Corte Interamericana, el Estado argentino reconoció su responsabilidad por los hechos y las violaciones alegadas y solicitó al tribunal que estableciera las medidas pertinentes para reparar esas violaciones de forma integral.
En la sentencia, la Corte consideró que la normativa que se utilizó para justificar el arresto, el Edicto Policial sobre Ebriedad y otras Intoxicaciones, no cumplió con la garantía de certeza al señalar como conducta sancionable encontrarse “en completo estado de ebriedad”.
En la misma línea, afirmó que sobrepasa los límites convencionales del ejercicio del ius puniendi (derecho a sancionar) estatal.
Para el órgano de la OEA, la detención de Acosta Martínez responde a «la aplicación de perfiles raciales» por parte de la policía, es decir, a un accionar discriminatorio y arbitrario.
Entre las medidas de reparación aplicadas por el tribunal, se ordenó a la Argentina capacitar a las fuerzas policiales sobre el carácter discriminatorio de los estereotipos de raza, color, nacionalidad u origen étnico, así como el uso de perfiles raciales, en la aplicación de las facultades policiales para realizar detenciones.
Además, se instó a la implementación de mecanismos que permitan un registro de las detenciones arbitrarias, basadas en perfiles raciales, en particular, las detenciones llevadas a cabo en contra de personas afrodescendientes.
TELAM
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