En la reunión, realizada el miércoles 12 de enero y convocada por el Sinae, el grupo de sensibilización ante incendios forestales evaluó la situación de emergencia y compartió información actualizada orientada a tomar decisiones estratégicas con el objetivo de prever y evitar la propagación de incendios.
El ordenamiento territorial, declarado de interés general por ley, se configura como una disciplina fundamental para el abordaje de la temática forestal, dado que comprende aspectos económicos (en este caso producción forestal), sociales y ambientales, pilares trascendentales para el desarrollo sostenible del país.
En este sentido, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Dinot-MVOT) colaboró con un diagnóstico del estado de situación sobre las definiciones previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial, en relación a las distancias forestales (de producción comercial y paisajística) a centros poblados, suelos urbanos y suburbanos, a rutas y caminos nacionales y a infraestructuras; en qué departamentos están definidas y bajo qué criterios, y cuál es la normativa y marco legal existente.
El director nacional de Ordenamiento Territorial Norbertino Suárez, presente en la reunión, destacó que Uruguay cuenta con una normativa amplia y suficiente, que con ciertos ajustes permite tomar medidas a corto plazo orientadas a la prevención y mitigación de incendios forestales.
¿Qué normativas y herramientas ya existen en Uruguay?
A nivel general, los instrumentos de ordenamiento territorial cuentan con definiciones respecto dónde se puede forestar y cuáles son los suelos y las áreas que presentan restricciones.
Así, algunos departamentos establecen específicamente, a través de sus decretos de directrices departamentales y planes locales de ordenamiento territorial, la distancia mínima que las plantaciones forestales deben contemplar a partir del límite de las áreas urbanas y suburbanas, distancia que varía entre 300 y 2000 metros dependiendo del departamento.
Justamente Río Negro y Paysandú, donde ocurrieron recientemente incendios forestales de magnitud, establecen 500 metros como distancia mínima en línea recta desde las áreas urbanas y suburbanas. Ciertos instrumentos definen además planes de contingencia y de manejo contra incendios.
Suárez expresó que tanto la Ley Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOTDS), como la Ley de Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y la Ley Forestal, y sus respectivas reglamentaciones, se configuran como herramientas importantes para definir a nivel nacional, distancias mínimas de seguridad a centros poblados, rutas nacionales y caminos departamentales, vías férreas y líneas de alta tensión por ejemplo, más allá de las dispuestas en las diferentes normativas departamentales existentes.
También hizo referencia al Plan Nacional de Adaptación a la Variabilidad y el Cambio Climático en ciudades e infraestructuras (NAP-Ciudades) que pone atención en las medidas de mitigación de riesgo de incendios.
Instrumentar medidas a corto y mediano plazo
En la reunión se planteó la necesidad de avanzar en una normativa nacional que unifique los criterios existentes para la determinación de las distancias mínimas y las medidas de control y fiscalización del cumplimiento de las exigencias; tanto el Director del Sistema Nacional de Emergencias, Sergio Rico, como los demás integrantes del grupo, hicieron hincapié en esos aspectos.
Suárez coincidió en que las distancias mínimas deberán ser analizadas, estudiadas y determinadas con rigurosidad y responsabilidad, en base a criterios técnicos y científicos, que permitan una definición objetiva de las mismas.
En este sentido, resaltó la necesidad de contar con la más amplia participación de los actores involucrados, incluyendo la sociedad civil, y la importante intervención de expertos para su definición, particularmente de la Dirección Nacional de Bomberos, quienes cuentan con el conocimiento, formación y experiencia en el origen y propagación de incendios y medidas para prevenir y mitigar su ocurrencia.
A su vez, remarcó que actualmente se cuenta con los instrumentos necesarios para establecer medidas a corto plazo, ampliando la reglamentación existente mediante modificación de los decretos reglamentarios correspondientes. No obstante, Suárez manifestó que entiende oportuno considerar a mediano plazo la elaboración de una ley de directriz nacional de ordenamiento territorial forestal, que establezca los lineamientos y definiciones estratégicas en referencia a la planificación y gestión de esta actividad sectorial en todos sus aspectos, incluyendo las medidas de mitigación del riesgo de incendios en las diferentes escalas y dimensiones.
Por otra parte, se intercambió sobre la necesidad de un abordaje diferencial para la situación de los emprendimientos forestales industriales respecto a los bosques costeros de pinos y acacias. En este caso, dado que en la mayoría de los bosques costeros hay presencia de viviendas y los eventos de incendio suceden con mayor frecuencia, la complejidad de abordaje es notoriamente distinta.
Próximamente, el grupo de sensibilización ante incendios forestales trabajará en la recopilación de información de la normativa vigente, con la finalidad de promover la unificación de criterios de seguridad para mitigación y prevención de incendios.
Quiénes integran el grupo de sensibilización ante incendios forestales
El grupo está integrado por el Sistema Nacional de Emergencias, la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto Uruguayo de Meteorología y la Sociedad de Productores Forestales.
Comentarios