La Suprema Corte de Justicia emitió el segundo fallo referido a la inconstitucionalidad de la ley de medios audiovisuales nº 19.307, declarando inaplicable el artículo 143 para el Partido Independiente (P.I.) «en cuanto le impide acceder a la cuota parte que le corresponde en la distribución igualitaria (por partes iguales) del total de minutos asignados para la publicidad electoral gratuita».
El fallo fue redactado por la Ministra Dra. Elena Martínez y contiene discordias de los Ministros Dr. Ricardo C. Pérez Manrique y Dr. Felipe Hounie, quienes entendieron que correspondía desestimar el accionamiento del P.I.
«La norma impugnada, no sólo viola el principio de igualdad, sino una de las bases del sistema democrático, esto es, la libertad de expresión de pensamiento de los partidos políticos» se indica en el texto de la sentencia.
«(…)es el interés de los electores y no el de los partidos políticos el que debe contemplarse primordialmente» indican los sentenciantes.
«El elector debe contar con la posibilidad real de acceder a las propuestas de todos los partidos, de manera tan equilibrada como sea posible, evitando la generación artificial de desigualdades que se fundan en resultados electorales del pasado que probablemente afecten a los resultados electorales futuros».
«El sistema previsto en el artículo 143 de la Ley No. 19.307 tiene en cuenta el futuro, contempla un nuevo y próximo escenario en el que puede, incluso, haber actores diferentes a los que se presentaron en la elección anterior».
«Un partido político nuevo queda fuera del reparto del ochenta por ciento de la publicidad gratuita, de manera tal que la desigualdad no es sólo entre partidos de mayor y menor caudal electoral, sino también entre partidos antiguos y nuevos».
«(…) no se advierte ninguna justificación razonable para beneficiar a quienes más votos obtuvieron cinco años antes, en lugar de privilegiar la posibilidad de que todos los partidos políticos expongan sus ideas y propuestas en forma equilibrada e igualitaria, para el futuro, con el fin de que el ciudadano ejerza, con la mayor información posible, su derecho al voto».
«Entonces, el principio debe ser que los partidos políticos participen en condiciones de igualdad y no discriminación, para lo cual el Estado no sólo no debe obstaculizar por vías indirectas tal ejercicio, sino actuar medidas positivas para favorecer su más amplia libertad» subraya la sentencia de la Corporación.
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