La Comisión de Defensa de la Competencia, entidad descentralizada del Ministerio de Economía, ha notificado que Montes del Plata ha presentado una solicitud de autorización para una concentración económica, con el objetivo de adquirir cuatro empresas dedicadas a la actividad forestal, publicó El Observador.
En esta transacción, se contempla la adquisición del 100% de las acciones de estas compañías: Taurion, Taurion Asociación Agraria de Responsabilidad Limitada, Monte Fresnos y Monte Fresnos Asociación Agraria de Responsabilidad Limitada. Estas empresas, pertenecientes a Global Timber Spain SLU y Global Timber International LLC del Grupo Nuveen Natural Capital, son propietarias de inmuebles en diversas ubicaciones, como Lavalleja, Rocha, Treinta y Tres, Durazno, Florida, Maldonado y Cerro Largo, destinados a las plantaciones de eucaliptos y pinos. En total, los inmuebles abarcados en la operación comprenden alrededor de 32,000 hectáreas, con 20,000 de ellas dedicadas a bosques de eucaliptos para la producción de rolos.
Juan Samuelle, representante de Montes del Plata, ha destacado en entrevista a El Observador, la importancia de la evaluación técnica y las particularidades del mercado de compraventa de madera de eucaliptos en rolo y tierras productivas para la actividad forestal. En respuesta, la Comisión de Defensa de la Competencia ha decidido iniciar una segunda fase, informando sobre la concentración económica y brindando un plazo para la presentación de alegaciones respecto a posibles cambios o impactos en las condiciones de competencia en los mercados afectados.
Este proceso se rige por el decreto reglamentario de la ley 18.159 sobre Defensa de la Libre Competencia en el Comercio. Según este marco normativo, la solicitud de concentración económica debe realizarse cuando la facturación bruta anual en Uruguay del conjunto de los participantes en la operación alcance o supere los 600 millones de Unidades Indexadas (UI), equivalentes a US$ 89,8 millones.
En cuanto a los plazos, una vez presentada la solicitud de autorización, se establece un primer plazo de 10 días hábiles para que la Comisión de Defensa de la Competencia verifique la correcta y formal presentación de toda la información necesaria sobre la operación. Posteriormente, se inicia un plazo de 60 días corridos para la toma de decisión. En caso de requerirse más tiempo, se otorga un segundo período de dos meses.
Transcurrido este tiempo y en ausencia de una decisión, se concede la autorización de manera tácita. Es relevante señalar que, según la ley, la autorización, ya sea expresa o tácita, no impide la realización de una investigación posterior en caso de identificarse prácticas prohibidas.
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